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RIVERA LAGOS JOSE LUIS C/ VALLEJOS EDUARDO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré por $3.000.000, reclamando capital e intereses. El Tribunal dictó sentencia de remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del capital y la liquidación de intereses según la tasa activa promedio de descuentos a 30 días del Banco Provincia, e impuso las costas al demandado vencido.

Ejecucion Pagare Cobro ejecutivo Costas al vencido Sentencia de remate Domicilio procesal constituido Regulacion de honorarios diferida Intereses (tasa activa promedio de descuentos a 30 dias) Constitucion en mora (22/07/2025) Banco provincia (tasa de referencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Rivera Lagos. Demandado: Eduardo Damián Vallejos. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000,00) más intereses desde la constitución en mora. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital de $3.000.000,00 y los intereses que se liquidarán conforme lo indicado; se imponen las costas al accionado; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- La parte demandada, intimada de pago en el domicilio ubicado en la calle Pierri Benoit 2841, Localidad y Partido de Moreno (ver trámite de fecha 10/08/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155, C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine' del C.P.C.C.)." "II.
- Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de constitución en mora (22 de julio de 2025 conforme escrito de demanda y pagaré obrante a fs. 1) hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (opción 'Servicios' , 'Cálculo de Intereses en Línea', 'Tasa Activa Promedio de Descuentos a 30 días)." "III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final: "1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Jose Luis Rivera Lagos contra Eduardo Damian Vallejos hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de tres millones de pesos ($3.000.000,00), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."

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