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AGUILERA BENITEZ VIRGINIO RUBEN C/ SAN CRISTOBAL, SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió la homologación de un acuerdo transaccional en una acción de daños y perjuicios por la suma de $30.000.000,00. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas en el orden causado con excepciones pactadas, reguló honorarios de las partes y ordenó la integración de tasa y sobretasa por $660.000 y $33.000 respectivamente.

Danos y perjuicios Honorarios Regulacion de honorarios Transaccion Tasa de justicia Homologacion Sobre tasa San cristobal sociedad mutual Ley 14.967 (jus) Ley 10.397 (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Virginio Rubén Aguilera Benítez, por derecho propio. Demandado: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, citada en garantía. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la citada en garantía por un importe total de $30.000.000,00 en el marco de una acción de daños y perjuicios. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, reguló las costas y los honorarios profesionales conforme a lo pactado y a la ley, y intimó a la citada en garantía a integrar la tasa de justicia ($660.000,00) y la sobretasa ($33.000,00) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: El actor Sr. Virginio Ruben Aguilera Benitez, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Martin Gabriel Calderon (T° I F° 399 CAMGR) y el Dr. Mariano Pablo Caia ( T º XXXIV, F º 221 C.A.S.I), en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica del día 07.08.2026, siendo solicitada su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C." "SEGUNDO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes, ello teniendo en cuenta la ratificación formulada por el actor en la audiencia del día 21.09.2026." "RESUELVO: a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la actora, Sr. Virginio Rubén Aguilera Benítez y la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, que se expresa en la presentación electrónica efectuada 07.08.2026." "RESUELVO: b) Respecto a las costas, habré de imponerlas en el orden causado con excepción a los honorarios de la representación letrada de parte actora, mediadora, como así también el pago de tasa de justicia y sobretasa, lo cual se impone a la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, conforme lo pactado en la clausula IV (art. 73, CPCC)." "RESUELVO: c) Tener presente los honorarios pactados... a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. Martin Gabriel Calderon... en la cantidad total de $4.500.000,00, en tanto se encuentra dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967... ello con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716)." "RESUELVO: c) ...corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía Dr. Mariano Pablo CAIA... en la cantidad de 56,35 Jus Arancelarios Ley 14.967. Todo, con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716 ). Se deja constancia que los montos expresados en la unidad arancelaria Jus... equivalen al día de la fecha a las sumas de $3.000.000,00 (Resolución N° 873/26, SCBA)." "RESUELVO: c) ...honorarios pactados... a favor de la Mediadora Dra. Maria Laura GIORDANO... en la cantidad total de $1.500.000,00, en tanto se encuentra dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967 y el art. 31 de la Ley 13.951 y Decreto 600/21( art. 1021 del C.CyC); ello con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716)." "RESUELVO: d) Ante la distribución de costas y lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 10.397, cabe intimar a la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALE para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $660.000,00 en concepto de tasa de justicia y la suma de $33.000,00 en concepto de sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es un auto unipersonal del Juzgado.

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