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VIDAL MICHELLE LOURDES GERALDINE C/ BRAYOTTA LORENA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora solicitó la homologación de un acuerdo transaccional por acción de daños y perjuicios por $15.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la citada en garantía conforme pacto y reguló honorarios y pericias por los montos y unidades arancelarias detalladas.

Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Mediacion Tasa de justicia Sobretasa Homologacion de transaccion Ley 14.967 (jus) Peritos ( medico legista Ingeniero mecanico) Art. 308 cpcc nota: el bloque dispositivo final ha sido tomado como la decision del tribunal conforme a la regla de mayoria y a lo resuelto expresamente en el resuelvo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Michelle Lourdes Geraldine Vidal. Demandado: Lorena Andrea Brayotta; citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Objeto: Acción de daños y perjuicios (convenio transaccional presentado por $15.000.000; se solicita homologación judicial del acuerdo). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado el 08/09/2026; se impusieron las costas a la citada en garantía conforme lo pactado; se regularon honorarios de letrados, peritos y mediador en las cantidades indicadas; y se intimó a la citada en garantía a integrar la tasa de justicia de $330.000 y sobretasa $16.500 en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "PRIMERO: La parte actora Michelle Lourdes Geraldine Vidal, con el patrocinio letrado del Dr. Hernan Garcia Martins (T° VII, F° 345, CADJM), y el Dr. Francisco Javier Ferrer (T° VII, F° 347, CADJM) en su calidad de apoderado de la demandada Lorena Andrea Brayotta y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación de fecha 08/09/2026, siendo solicitada su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C. SEGUNDO: En la audiencia celebrada el día 18/09/2026, la actora ha ratificado la firma inserta en el acuerdo mencionado. TERCERO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes. RESUELVO: a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la actora, Michelle Lourdes Geraldine Vidal, la demandada Lorena Andrea Brayotta y la citada en garantía que se expresa en la presentación electrónica efectuada el día 08/09/2026. b) Respecto a las costas se imponen a la citada en garantía conforme lo pactado en la cláusula TERCERA (art. 73, CPCC)."
- Regulaciones y montos (transcripción relevante): "...corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. Hernan Garcia Martins ... en la cantidad de 28,17 Jus arancelarios y los del letrado apoderado ... Dr. Francisco Javier Ferrer ... en la cantidad de 28,17 Jus Arancelarios. Todo, con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716 ). Se deja constancia que los montos expresados en la unidad arancelaria Jus... equivalen al día de la fecha a las sumas de $1.499.545,44 para cada uno de los letrados (Res. 873/26, SCBA). ...regúlanse los honorarios del Perito Médico Legista, Victor Oscar Garcia ... en la suma de $750.000 ... y los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico, Néstor Raúl Caminos ... en la suma de $53.000 ... ...en cuanto al Mediador Ángel Rafael Tezeira ... cabe fijar su retribución en la cantidad de 20,87 Jus Arancelarios Ley 14.967 con más los aportes respectivos. d) Ante la distribución de costas y lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 10.397, cabe intimar a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $330.000 en concepto de tasa de justicia y la suma de $16.500 en concepto de sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."
- Observaciones procesales: Notifíquese de manera automatizada conforme Ac. 4013/21
- t.o. Ac. 4039/21
- SCBA. Se transcribe además el art. 54 de la ley 14.967 sobre notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago; y el art. 57 ley 14.967 sobre apelabilidad de las regulaciones (cinco días).

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