MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SIGURNOST S.A Y OTRO/A S/ APREMIO
Ejecución fiscal de la Municipalidad de Moreno contra SIGURNOST S.A. por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar hasta el íntegro pago de $1.154.309,50 más intereses y aplicó costas a la ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: SIGURNOST S.A.
Objeto: Ejecución forzosa de pago por deuda reclamada en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.154.309,50), con más los intereses conforme ordenanzas municipales vigentes.
Decisión: Se dictó sentencia de remate y se mandó llevar adelante la ejecución contra SIGURNOST S.A. hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios; se declaró la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"La ejecutada SIGURNOST S.A intimada de pago en el domicilio sito en la calle AVENIDA GAONA 8102, LOCALIDAD DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 20/05/24 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 4/9/26), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra SIGURNOST S.A, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.154.309,50), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas a la ejecutada automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Nota procesal relevante: Por manifestación de la letrada de la parte actora se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos (art. 304, C.P.C.C.), conforme constancia de presentación el 15/9/2026.
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