MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CONDORI GUZMAN VILMA Y OTRO/A S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Moreno para cobrar una deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $2.479.486,65 más intereses, impuso costas a la ejecutada y diferirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: VILMA CONDORI GUZMAN y otro/a genérico.
Objeto: Ejecución para cobro de la suma reclamada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CINCO ($2.479.486,65), con intereses conforme ordenanzas municipales.
Decisión: El Tribunal dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución contra VILMA CONDORI GUZMAN hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios; declaró las notificaciones automáticas por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: La ejecutada VILMA CONDORI GUZMAN intimada de pago en el domicilio sito en la calle Luis Piedrabuena 5228, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 8/4/26 presentado como dato adjunto al escrito venido a despacho), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MINICIPALIDAD DE MORENO contra VILMA CONDORI GUZMAN, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CINCO ($2.479.486,65), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
Adicionalmente, el expediente contiene constancia: "Téngase presente la copia electrónica del mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo a la ejecutada VILMA CONDORI GUZMAN el día 8/4/26 -art. 116 del CPCC
- recepcionado como archivo adjunto al escrito en despacho." Y la resolución ordena: "Téngase presente lo manifestado y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.)."
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