SANDOVAL MARIANELA BELEN C/ SILVA RAMON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio solicitado a la actora, motivando que la prueba documental, testimonial y la declaración jurada acreditan su situación para litigar sin pago de costas y gastos mientras no mejore de fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANDOVAL MARIANELA BELEN.
Demandado: SILVA RAMON y citada en garantía ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA.
- Qué se reclama (Objeto del pedido): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de costas y otros gastos procesales) en el juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora; notifíquese automáticamente a la actora y a la citada en garantía y por cédula a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal como obran en el auto):
De conformidad con lo pedido, elementos de juicio denunciados en escrito de fecha 27.06.2024, declaración jurada adjunta al trámite de fecha 14.11.2025, prueba informativa producida (Prisma Medio SAU, DNRPA, AMEX, RPI y VISA, ver respuesta de los días 04.08.25, 22.08.25, 27.08.25, 08.09.25) y declaraciones testimoniales obrantes en trámite de fecha 02.09.24 y ratificadas en audiencias de fecha 13.12.2024 que el suscripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), visto lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del Cód. citado.
RESUELVO: Conceder a SANDOVAL MARIANELA BELEN el beneficio de litigar sin gastos requerido de modo que pueda afrontar el juicio que por Daños y Perjuicios inició contra SILVA RAMON y la citada en garantía ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA, sin el pago de las costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna (arts. 78, 79, 80, 81, 82 y cc, del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE de modo automático a la parte actora y la citada en garantía (al domicilio electrónico 30712340297-demandas-oficios@acuerdo3989.notificaciones) y a la demandada por cédula, por Secretaría, en su domicilio real.
- Observación procesal relevante: consta designación de nuevo patrocinio letrado a favor del Dr. Alberto Lopez y pago del derecho fijo previsto por el art. 3º de la ley 8480; asimismo se indica que "la providencia dictada el día 19.11.2025, se encuentra firme para la contraria, resulta innecesario considerar lo solicitado."
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