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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JEREZ RAMIREZ ANDREA MARISOL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por saldo de préstamo bancario de la Línea Microemprendedores. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $2.126.602,53 más intereses desde la mora (05/07/2024), imponiéndole además las costas.

Rebeldia Inhibicion general de bienes Prestamo bancario Saldo deudor Costas al vencido Cobro sumario Linea microemprendedores Mora 05/07/2024 Intereses pactados (74% tnav) con tope tasa activa Ley de defensa del consumidor no aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sra. Andrea Marisol Jerez Ramírez (DNI 30.928.085). Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo deudor del préstamo "Línea Microemprendedores
- Cartera Comercial" N° 330-50058336; se reclama $2.126.602,53 de capital más intereses pactados desde la mora (05/07/2024), costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $2.126.602,53 en el plazo de diez días, más intereses compensatorios y punitorios pactados (74% TNAV) desde el 05/07/2024 hasta su efectivo pago, con tope anual igual a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período; se impusieron las costas a la demandada; se decretó inhibición general de bienes en momento procesal anterior y fue registrada definitivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En primer término, he de señalar que encuentro suficientemente acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente de conformidad con lo normado por los artículos 1061 y 1064 del Código Civil y Comercial de la Nación, a tenor de la prueba documental acompañada. Fundamento lo expuesto la ponderación de las constancias digitales e impresas glosadas a fs. 1/6 (formulario del contrato de préstamo, registro de cliente, listado histórico del préstamo N° 330-50058336, consulta de movimientos de la cuenta y listado de préstamos BIP), la que tengo por reconocida atento la declaración de rebeldía decretada a su respecto y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 354 inciso 1° del CPCC." "Con dichos medios he de tener por acreditado el incumplimiento de las cuotas pactadas por la parte demandada y la existencia del saldo deudor exigible que se reclama por la suma de $2.126.602,53. Cabe resaltar que la accionada ninguna oposición ni defensa planteó al respecto, pesando sobre el deudor la carga de probar el pago liberatorio (art. 375 CPCC). En definitiva, la demanda será admitida." "De acuerdo a lo planteado en la demanda y a la documentación glosada, corresponde tener por demostrada la mora de pleno derecho en el cumplimiento de la obligación con fecha 05/07/2024 (arts. 59, 60, 354 inc. 1°, 375 y 384 del CPCC; art. 886 del CCyC). La suma objeto de condena ($2.126.602,53) devengará, desde la fecha de mora (05/07/2024) y hasta su efectivo pago, los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato (74% TNAV). No obstante, tales intereses pactados tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada período de aplicación..." Votos en disidencia: No existen votos diferentes; el dispositivo final expresa la decisión del Tribunal por mayoría (fallo de primera instancia).

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