MARAN CLAUDIA GRISELDA C/ ALCARAZ FLAVIA LORENA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios de mediación por ley 13.951 reclamando 8,69 jus (equivalentes a $462.586,08) y aportes por $46.258,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de las cantidades reclamadas con intereses desde el 14.09.2026, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación definitiva de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
CLAUDIA GRISELDA MARAN
Demandado:
FLAVIA LORENA ALCARAZ y OSCAR LIONEL MAIDANA
Objeto:
Ejecución de honorarios de mediación conforme ley 13.951 y liquidación en jus prevista por la ley 14.967; se reclama 8,69 jus arancelarios (ocho jus con sesenta y nueve centésimos) equivalentes a $462.586,08 más aportes de honorarios $46.258,60.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución de honorarios promovida por la actora y se condenó a las demandadas al pago de 8,69 jus ($462.586,08) más $46.258,60 por aportes, con intereses aplicables desde el 14.09.2026 hasta el efectivo pago; las costas quedan a cargo de la parte ejecutada; la regulación definitiva de honorarios se difiere conforme art. 51 de la ley 14.967; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"I
- La parte demandada Flavia Lorena Alcaraz y Oscar Lionel Maidana intimados de pago en el domicilio de la calle Cacheuta N°1475, localidad y partido de Merlo (ver mandamientos acompañados como dato adjunto en el trámite de fecha 18.09.2026), no comparecieron conforme a derecho ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuario en este acto, por lo que cabe darles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"II.
- Siendo que los honorarios fueron establecidos conforme la ley 14.967, y en tanto se reclamó el monto en la unidad arancelaria Jus prevista en la ley, se aplica un interés del 12% anual, desde la fecha de la mora, esto es, el 14.09.2026 (ver mandamiento diligenciado) hasta el efectivo pago."
"III.
- Las costas serán a cargo de la ejecutada por su condición de vencida (arts. 68 y 556 del CPC)."
"SENTENCIA: 1°) Mándase llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por CLAUDIA GRISELDA MARAN contra FLAVIA LORENA ALCARAZ y OSCAR LIONEL MAIDANA por la cantidad de 8,69 en la actualidad (ocho jus con sesenta y nueve centésimos) jus arancelarios ley 14967, equivalentes a la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y seis pesos con ocho centavos ($462.586,08) equivalentes a l(Resolución N° 873/26 SCJBA), con más la suma de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos con sesenta centavos ($46.258,60) en concepto de aportes de honorarios a cargo de los ejecutados, hasta tanto los deudores le hagan efectivo pago a la accionante de dicha cuantía, con más los intereses que serán calculados teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la parte accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 C.P.C.C.)."
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