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GALINELLI NICOLAS CAYETANO C/ FARIZO ESTELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por tenencia precaria promovida por heredero registral contra ocupantes del inmueble en San Clemente del Tuyú. El Tribunal hizo lugar al desalojo, computando la rebeldía de las demandadas y la entrega anticipada de la posesión como fundamento para admitir la acción y condenar en costas a las demandadas vencidas.

Costas Rebeldia Desalojo Legitimacion activa Tenencia precaria Entrega anticipada Art. 676 cpcc Juzgado civil y comercial n?3 dolores Sucesion/heredero Expediente 73490

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolas Cayetano Galinelli, en carácter de heredero de Margarita Josefa Galinelli. Demandado: Estela Alejandra Farizo; Andrea Farizo; y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle 35 esquina 10 de San Clemente del Tuyú (lote 20 Mz 177; Circ. IV, Secc. B Mz 103 parcela 20). Objeto: Desalojo por tenencia precaria y restitución del inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron las costas a la/r demandada/s vencida/s; se diferirá regulación de honorarios según ley 14967. (FALLO apartado final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El proceso de desalojo se ha instituido para amparar el derecho de uso y goce de las cosas y constituye un instrumento procesal, sumario y expeditivo que sólo se acuerda contra quien está obligado a restituirlas, siempre que tal obligación sea exigible (art. 2465 del Código Civil y 676 del Código de forma)..." "Para que la actora goce de legitimación activa, es menester que: 1) Sea titular de un derecho subjetivo; 2) Que el afectado individual o agrupado demuestre un interés jurídico relevante; 3) Que la titularidad de ese derecho subjetivo y ese interés jurídico relevante se encuentren debidamente acreditados en el proceso..." "En el caso bajo examen, el actor persigue el desalojo del inmueble por tenencia precaria de los demandados, quienes se encuentran remisos. (art. 59 del CPCC). En tal caso, la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos en ella invocados..." "Ante la plataforma fáctica descripta, habiéndose efectuado la entrega anticipada del inmueble -v. mandamiento de fecha 6/02/2026
- corresponde hacer lugar a la acción de desalojo instaurada." Bloque dispositivo final transcrito: "1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por Nicolas Cayetano GALINELLI contra Estela Alejandra FARIZO y/o Andrea FARIZO y/o cualquier otro ocupante respecto del inmueble sito en calle 35 esquina 10 de San Clemente del Tuyu, Partido de la Costa, designado según título como lote 20 Mz 177, identificado catastralmente Circ. IV, Secc. B Mz 103 parcela 20, por los fundamentos señalados precedentemente; 2º) Costas a la demandada vencida (art 68 CPCC); 3º) Diferir la regulación de honorarios, para la oportunidad prevista por la ley 14967." Observaciones procesales relevantes:
- Se acreditó la heredabilidad y legitimación del actor con copia de sentencia firme en expediente relativo (disolución de sociedad de hecho), y la sucesión de la titular registral.
- Se declaró la rebeldía de las demandadas (art. 59 CPCC) por su omisión en contestar, y el tribunal aplicó la presunción de admisión de hechos invocados.
- Intervino el Ministerio Pupilar por la existencia de menores ocupantes; se produjo entrega anticipada de la posesión (mandamiento 6/02/2026; agregado 28/04/2025).
- Se resolvió conforme a las reglas del proceso sumario (art. 320 CPCC) y con aplicación del principio objetivo de la derrota para costas (art. 68 CPCC).

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