GHIRINGHELLI SILVANA C/ URRUTIA RUBEN ERNESTO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
Ejecución de honorarios de mediación fundada en acta de cierre sin acuerdo. El Tribunal hace lugar a la ejecución, admite el acta final como título ejecutivo y ordena el pago de $432.327,50 (actualizados a $462.586,08) más intereses a la tasa activa del Banco Provincia, costas y costas de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvana GHIRINGHELLI, Mediadora Prejudicial.
Demandado: Ruben Ernesto URRUTIA y Alberto Horacio URRRUTIA.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación en base al acta de cierre de mediación (Ley 13.951).
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen el íntegro pago del capital reclamada (8,69 JUS) que al momento del mandamiento representaba $432.327,50 y que al día de la sentencia equivalen a $462.586,08, más intereses (tasa activa del Banco Provincia), costas y costas de la ejecución. Se fija fecha de mora: 16/12/2021 (vencimiento de los 90 días desde el cierre de mediación 17/09/2021). Se difiere regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que art. 31 de la Ley 13.951 establece que 'El Mediador (...)en el supuesto que fracasare la Mediación (...) podrá ejecutar el pago de los honorarios que le correspondan ante el Juzgado que intervenga en el litigio'. Por su parte el art. 28 del decreto reglamentario 2530/2010 dispone en lo que respecta a la oportunidad de pago de los estipendios y a su ejecución que '...El acta final de la mediación será título suficiente a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución de la mediadora o el mediador...'. En base a lo expuesto, considerando que en autos se adjuntó el acta de cierre de mediación la cual da cuenta del cierre sin acuerdo en dicha instancia, entiende el suscripto que en el supuesto de autos el acta referida resulta ser un título ejecutivo hábil en los términos del art. 518 y 521 inc. 7° del ordenamiento ritual, por lo que, no habiendo opuesto la ejecutada excepción alguna pese a encontrarse debidamente intimada de pago, corresponde hacer lugar a la presente ejecución (arts. 549 del CPCC)."
"Frente a tal vacío legal y en lo que al tema respecta cobra relevancia lo dispuesto por el art. 768 del Código Civil y Comercial que dispone que a partir de la mora se devengarán los intereses que acuerden las partes, los que dispongan leyes especiales o en subsidio, las tasas que se fijen conforme las reglamentaciones del Banco Central. ... En consecuencia, haciendo uso de dichos principios que resultan de plena operatividad al presente (s/doc. art. 7 del C.Civ. y Com.), corresponde ordenar llevar adelante la ejecución con los intereses legales previstos en la ley arancelaria provincial, conforme lo dispuesto en el art. 54 inc. 'b' de la ley 14.967, siendo la misma la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. cit.)."
FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Ruben Ernesto URRUTIA, DNI Nº 14.914.666, y Alberto Horacio URRRUTIA, DNI N° 20.039.563, hagan a la acreedora Silvana GHIRINGHELLI, DNI N° 25.814.994, Mediadora Prejudicial, íntegro pago del capital reclamado que asciende a 8,69 JUS, los cuales al momento de librar el mandamiento de intimación de pago y embargo representaban la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 432.327,50) ($ 49.750 Ac.4222/26 ), pero que al día de la fecha equivalen a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 8/100 ($462.586,08) ($ 53.232 Ac.4227/26), con más los intereses (tasa activa) establecidos en el considerando III ap. c) último párrafo, costos y costas de la ejecución... 2.
- ... se establece la fecha de constitución en mora desde el vencimiento del plazo de 90 días corridos contados desde el cierre de la instancia de mediación 17/09/2021, (mora 16/12/2021)... 5.
- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 Ley 14.967)."
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