JUAREZ JOSE LUIS C/ SARMIENTO NORBERTO FABIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesión y secuelas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente a los conductores, al titular del vehículo y a la aseguradora a pagar $30.400.000 más intereses, por aplicación de la responsabilidad objetiva del art. 1113 CC y valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Luis JUAREZ.
Demandado: Osvaldo Hector SARMIENTO (conductor), Norberto Fabio SARMIENTO (titular del vehículo) y la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/03/2010 en Diagonal Rivadavia entre Dolores y Margaritas, Mar de Ajó; rubros materiales y personales por diversos montos, total peticionado $299.978 (inicial) y otros rubros específicos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena solidariamente a Osvaldo H. Sarmiento, Norberto F. Sarmiento y a Aseguradora Federal Argentina S.A. a abonar PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 30.400.000) más intereses; costas a cargo de la parte demandada vencida; regulación de honorarios en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La citada en garantía Aseguradora Federal Argentina SA. se presentó a hacer valer sus derechos -. fs. 182/189
- reconociendo la cobertura pero controvirtiendo la plataforma fáctica de la actora, dando su propia versión de los hechos. Tales son los términos en que ha quedado trabada la litis."
"En tal caso, la incontestación de la demanda implica un reconocimiento de los hechos en ella invocados. En este sentido la Jurisprudencia Nacional ha dicho: La no contestación de demanda configura una presunción de admisión ficta de los hechos alegados por el actor en su escrito inicial, sin perjuicio de que la eficacia de este reconocimiento tácito deba apreciarse en función de los demás elementos que obran en el proceso (L.L, 1992-C, 157)". Así, La grave omisión procesal de no contestar la demanda, acarrea la sanción de tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados en el escrito inicial y la autenticidad de la documentación acompañada" (LL, 1992-C, 137)."
"Por cuanto probado el siniestro que diera origen a estas actuaciones, correspondía a la parte accionada, -la que se encuentra remisa-y/o a la citada en garantía acreditar que dicho accidente se produjo por el exclusivo obrar de la parte actora o de un tercero por el cual no deba responder, lo que no ha ocurrido en autos desde que no ha aportado medio probatoria alguno para acreditar ninguna de las circunstancias eximentes (arts.1113 y cdtes. del CC y arts. 163, 330, 354, 375, 384, 474 y concs. del C.P.C. C)"
"Conforme los fundamentos desarrollados, corresponde declarar la responsabilidad de los demandados Osvaldo Hector Sarmiento -conductor del vehículo y Norberto Fabio Sarmiento, titular dominio del mismo a la fecha del hecho y su obligación de responder por sus consecuencias dañosas. Asimismo, corresponde condenar a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina SA."
"FALLO: 1°.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por Jose Luis JUAREZ, contra Osvaldo Hector SARMIENTO y Norberto Fabio SARMIENTO y en consecuencia, condenando a estos últimos, en forma conjunta con la citada en garantía, Aseguradora Federal Argentina S.A, a abonarle dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la presente resolución y bajo apercibimiento de ley (art. 163 inc. 7 del C.P.C.) la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 30.400.000), con más los intereses indicados (arts. 768 inc. "c" y 1748 del CCyC); 2º.
- Imponiendo la totalidad de las costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.); 3º.
- Postergando la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 23 Y 51 Ley 14.967)."
- Si hay votos en disidencia: no corresponde (sentencia unipersonal).
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