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EITO MARIA BEATRIZ C/ LAURIA EZEQUIEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por 8,69 Jus; se admite imputación de anticipo de 1 Jus y se manda continuar la ejecución por el saldo. El Tribunal admitió el pago parcial invocado, descontó 1 Jus dejando un saldo de 7,69 Jus, impuso intereses al 12% anual desde la mora (16/07/2025) y costas al ejecutado vencido.

Ley 13.951 69 jus Costas al ejecutado vencido Ejecucion de honorarios de mediacion Decreto 600/2021 art. 31 Pago parcial / anticipo 1 jus Saldo 7 Intereses 12% anual (ley 14.967 art. 54 inc. a) Aportes 10% (ley 6716) Iva (ley 8455) Difusion regulacion de honorarios (ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Maria Beatriz EITO, en carácter de mediadora prejudicial y por derecho propio. Demandado: Sr. Ezequiel LAURIA. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación por PESOS 432.327 (equivalente a 8,69 Jus según Valor Jus Ac. 4222/26 a $49.750), conforme Ley 13.951 y su decreto reglamentario 600/2021. Decisión: Se hizo lugar al planteo de pago parcial por el anticipo de 1 Jus, se descontó ese anticipo dejando un capital reclamado de 7,69 Jus; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de dicho saldo más el 10% de aportes, IVA si corresponde, e intereses al 12% anual desde la mora del 16/07/2025; se impusieron las costas al ejecutado vencido; y se diferió la regulación de honorarios conforme ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Al respecto, el art. 31 del Decreto 600/2021 establece que las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un 1 Jus arancelario en concepto de anticipo, a cargo de la parte requirente y a cuenta de la retribución total que les correspondiere. En el caso, si bien no obra en autos constancia documental de dicho pago, este fue invocado por el ejecutado, y no fue desconocido por la ejecutante al contestar el traslado conferido, quien se limito a controvertir su imputación al crédito reclamado. En tales condiciones, y teniendo en cuenta el carácter de anticipo a cuenta de la retribución total que la propia norma le asigna, corresponde admitir su imputación al crédito aquí ejecutado. En consecuencia, de los 9,69 jus reclamados, deberá descontarse 1 jus resultando un saldo pendiente de 7,69 jus." "En cuanto a los intereses, el ejecutado solicita su rechazo por considerar que el valor del Jus se actualiza con el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicha circunstancia no obsta a la aplicación de los intereses derivados de la mora. En consecuencia, al saldo adeudado deberán adicionarse intereses a la tasa del 12 % anual, conforme lo previsto por el art. 54 inc. 'a' de la Ley 14.967, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago." Consecuentemente, en la parte resolutiva final el Tribunal expresó textualmente: "RESUELVO: 1°) Hacer lugar al planteo de pago parcial efectuado por el ejecutado respecto del anticipo de un 1 Jus abonado al inicio de la mediación y, 2°) Mandar continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. Ezequiel LAURIA con DNI Nro. 23.452.590, haga a la acreedora Maria Beatriz EITO DNI n° 25.957.591, integro pago del capital reclamado de SIETE CON 69/100 Jus arancelarios (7,69 Jus arancelarios), importe de los honorarios regulados, con más el 10 % de aportes pertinentes (art. 12 y 21 de la ley 6716 e IVA si correspondiere (art. 1° Ley 8455), e intereses calculados al 12 % anual previsto art. 54 inc. 'a' ley 14.967; desde la fecha de la mora 16/07/2025 (ver cierre de acta de mediación obrante en presentación de fecha 12/05/2026) hasta su efectivo pago, con costas de esta instancia al ejecutado vencido, (arts. 68 y 556 CPCC). 3°) Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad determinada por la ley 14967. Registrese. Notifiquese (art. 10 Ac. 4039 SCBA)."

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