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CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR OSUNA GUSTAVO ARIEL.

Incidente de revisión por obligación de escriturar la Chacra N° 292 del emprendimiento Chacras del Paraná Club de Campo. El Tribunal hizo lugar a la revisión y verificó el crédito consistente en la obligación de escriturar a favor de Gustavo Ariel Osuna con carácter quirografario, por estar satisfechos los requisitos de buena fe y pago parcial previstos en el art. 146 LCQ y art. 1171 CCCN.

Boleto de compraventa Escrituracion Fideicomiso Fecha cierta Incidente de revision Credito quirografario Allanamiento. Art. 146 lcq Art. 1171 cccn Chacra n? 292

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Ariel Osuna (incidentista). Demandado: Chacras de Bs. As. Comercializadora de Tierras S.A. (concursada, administradora fiduciaria del Fideicomiso Chacras del Paraná Club de Campo). Objeto: Verificación de crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 292 a favor del incidentista, por boleto de compraventa y sus sucesivas cesiones. Decisión: Se hizo lugar a la revisión solicitada y se declaró admisible la verificación del crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 292 a favor de Gustavo Ariel Osuna; con carácter quirografario. Se fijaron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en el fallo): "Para así decidir, cabe señalar que el art. 146 de la L.C.Q. establece que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de los adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% del precio, de lo cual se sigue que los requisitos exigidos por la norma, en el contexto del estado concursal del vendedor, son dos, a saber: buena fe y pago del 25% del precio." "Asimismo corresponde considerar lo dispuesto por el art. 317 del C.C.C.N., en cuanto establece que los instrumentos privados adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. En la especie, tal circunstancia se encuentra configurada a partir de la cesión del boleto efectuada con fecha 08/04/2013 en favor del insinuaste, que cuenta con firma certificada por parte de escribano, circunstancia que permite tener por acreditado que el boleto de compraventa -documento que nos ocupa
- fue firmado con anterioridad a la apertura del concurso." "En efecto, de la documentación compulsada por la perito surge la existencia de las sucesivas cesiones del boleto, hasta la efectuada a favor del incidentista con fecha 08/04/2013. Asimismo, se verificó la existencia de nueve recibos emitidos por la propia concursada, correspondientes al pago de nueve cuotas de U$S 3.783 cada una, efectuadas por María Sol y María Paz D'Alessandro en el marco de la cesión celebrada el 06/12/2010, cuyos términos establecían la continuación del pago a Chacras de Buenos Aires de la suma de U$S 37.830, en diez cuotas de U$S 3.783. Tales constancias se encuentran individualizadas con la Chacra N° 292 y fueron emitidas por la propia concursada." "A ello cabe agregar, el acuerdo transaccional celebrado por las partes y presentado en autos con fecha 28/08/2023, mediante el cual Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. ratificó el derecho de Gustavo Ariel Osuna a obtener la escrituración de la Chacra N° 292 y reconoció expresamente que el precio total acordado por la adquisición de la misma fue percibido en su totalidad. Asimismo, reconoció la validez de las sucesivas cesiones, su intervención y conformidad en ellas." "Así las cosas, teniendo en cuenta el instrumento base, así como demás pruebas que rodean dicho instrumento, se hallan satisfechos los requisitos exigidos por el art. 1171 del C.C.C.N. y el art. 146 de la L.C.Q., de conformidad con el dictamen del Síndico, el allanamiento formulado por la concursada y la ausencia de cuestionamientos por parte de terceros, corresponde verificar el crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 292 del emprendimiento "Chacras del Paraná Club de Campo" en favor de Gustavo Ariel Osuna; con carácter quirografario (art. 248 de la LCQ)."

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