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SCHMIT LUCAS ARIEL C/ DAVID MARIA DEL MAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto Honda XR 250 y un Peugeot 206, reclamando $5.541.900 más intereses. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la culpa exclusiva del actor al cruzar desde una vía de tierra sin respetar la prioridad y, por ello, ordenó imponer las costas al actor.

Accidente de transito Prioridad de paso Pericia mecanica Culpa de la victima Rechazo de demanda Responsabilidad por cosas Ipp Danos y perjuicios. Costas al actor Via de tierra vs pavimentada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ariel Schmit. Demandado: María del Mar David (propietaria) y Ezequiel Rodrigo Isla (conductor). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/04/2022 (daño material por reparación de la moto; gastos médicos y de farmacia; incapacidad sobreviniente; daño psicológico y daño moral), monto reclamado $5.541.900 o lo que se fije, más intereses, costas y costos. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor. Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, el art. 39 inc. b de la Ley de Tránsito 24449 impone a los conductores circular con cuidado y prevención, conservando el pleno dominio de su conducido, acometer las maniobras con extrema precaución y llevarlas a cabo sólo cuando no se cree peligro al tránsito ni se afecte su fluidez utilizando la derecha de la calzada, respetando los carriles y, además, si bien el art.41 determina que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta . ', establece también en forma expresa que esa prioridad se pierde '. g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada'" "Ello así, a la luz de la evaluación de las probanzas arriba reseñadas con el criterio que inspira la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPC), tengo por acreditado que el accionar del actor se erigió en el factor activo de la colisión, al interponerse en la trayectoria del automotor, reportando la conducta del conductor del vehículo mayor el carácter de agente pasivo, al no haberse probado el exceso de velocidad alegado, por lo que encuentro acreditada suficientemente por el demandado la ruptura del nexo causal -culpa de la propia víctima, por lo que se rechaza la demanda." "En consecuencia, resulta innecesario analizar los daños alegados por el accionante."
- Pruebas y fundamentos probatorios citados:
- Dictamen pericial del Ing. Mecánico Gustavo Gabriel Verna Etcheber (22/9/25) que concluye la mecánica del hecho: impacto del frente delantero derecho del automóvil con el lateral izquierdo de la moto; huella de frenada con quiebre al momento del impacto; imposibilidad de estimar velocidades con métodos físico-matemáticos.
- Informe Técnico Pericial del Oficial Principal Damián Olmos (12/9/23) de la IPP que coincidió con la trayectoria y constató que la calle por la que circulaba Schmit era de tierra; estimó frenado del Peugeot no inferior a 19 km/h.
- Constancias de la IPP n° PP-02-00-0083395-22/00 donde el fiscal concluyó que Isla circulaba por vía asfaltada y tenía prioridad, y que la víctima generó la situación de riesgo.
- Costas: Impuestas al actor (art. 68 CPC).
- Observación sobre valoración de prueba: Se tuvo en cuenta la prueba producida en la IPP penal por criterio de veracidad y lealtad procesal (referencia a Ac. 81.428 SCJBA) y se aplicaron criterios de responsabilidad por riesgo de la cosa conforme arts. 1769, 1758 ap. I in fine y demás del CCyC.

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