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DE ROBBIO JOSE ESTEBAN C/ BOSTON SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por una maniobra de giro a la izquierda. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $723.905 más intereses, rechazando la desvalorización y la privación de uso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Giro a la izquierda Reparacion de vehiculo Prueba pericial mecanica Aseguradora en liquidacion Costas a la parte demandada Privacion de uso (rechazada) Desvalorizacion venal (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Sebastián (Esteban) De Robbio. Demandado: Silvia María Stacco; se cita en garantía a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (en liquidación). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 9/6/2022; rubros reclamados: reparación del rodado, desvalorización venal y privación de uso. Importe reclamado $1.683.905 con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada Silvia María Stacco —y en extensión a la aseguradora citada en garantía— al pago de $723.905, con intereses desde el 9/6/2022 (y reglas de cálculo detalladas), y costas a la parte accionada en la medida del vencimiento. Se rechazaron los rubros de desvalorización venal y privación de uso. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, la prueba producida no resulta suficiente para establecer que la actora circulaba a una velocidad superior a la permitida por el art.51 de la Ley 24449 -aplicable por ley 13927-, por lo que sólo puede estarse a la versión dada por la parte actora." "De esta manera, la maniobra realizada por la demandada obró como una interferencia en el tránsito al colocar al vehículo en una posición transversal a la de circulación, impidiendo ser sorteada adecuadamente por el actor. En consecuencia, le cabe a la demandada Silvia María Stacco la responsabilidad por los daños ocasionados al vehículo del actor al amparo de lo preceptuado por los arts.1769, 1757, 1758 del Cód. Civil y Comercial aplicable conforme los hechos traídos a juzgamiento (art. 163 inc. 6 CPC), en función de la teoría por el riesgo creado aplicable a los accidentes de tránsito, sin que exista prueba de una causa ajena que opere como eximente de la responsabilidad objetiva." "Que los valores listados en los mencionados presupuestos se encuentran dentro de los rangos de valores de mercado por mi estimados para las fechas de sus emisiones." (cita del Perito Ingeniero Mecánico y decisión del Tribunal admitiendo el rubro por $723.905). "Que en la prueba pericial no se solicitó al Auxiliar que se expida sobre la pérdida de valor de reventa del vehículo... De esta manera, no existe prueba cierta de que, una vez reemplazadas las piezas necesarias y concluida la reparación, queden secuelas apreciables que disminuyan su valor de mercado, más aún cuando no se describe daño estructural alguno. Por estos argumentos se rechaza el rubro reclamado." "Ello así, debo señalar que es principio recibido que debe probarse la existencia de cualquier daño, y la privación de uso de un automotor no escapa a esa regla... Ante la inexistencia de prueba conducente que permita establecer los mayores costos que ese reemplazo del transporte le generaría, impide admitir al rubro, por lo que se lo rechaza."
- Votos/deliberación: Sentencia de un solo juez; el bloque dispositivo final dispone la condena parcial y extiende la misma a la aseguradora citada en garantía.

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