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PINEDO RICARDO DARIO - ACOSTA ISOLINA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederas ab-intestato por el fallecimiento de Ricardo Darío Pinedo. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Ricardo Darío Pinedo, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Antonella Pinedo Bravo y Pilar Pinedo Bravo, fundándose en las constancias de nacimiento, deceso y publicidades registrales y en lo dictaminado por el Asesor de Incapaces y la Agente Fiscal.

Declaratoria de herederos Agente fiscal Sucesion ab-intestato Arts. 2424 y 2426 cccn Arts. 735 y 737 cpcc Herederas universales Asesor de incapaces Publicacion de edictos (art. 2340 cccn) Notificacion electronica (acordada scba n? 4013) Fallecimiento 20/01/2022 Nacimiento 05/10/2005 11/12/2009

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA ISOLINA ESTHER. Demandado: RICARDO DARIO PINEDO (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos en juicio de sucesión ab-intestato. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de RICARDO DARIO PINEDO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Antonella Pinedo Bravo y Pilar Pinedo Bravo. Se ordenó notificar electrónicamente a las partes, al Asesor de Incapaces y a la Agente Fiscal; se dejó constancia sobre la consideración del Ministerio Fiscal como consentido si vence el plazo sin dictamen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el acta acompañada digitalmente a fs. 3, el fallecimiento del causante RICARDO DARIO PINEDO, ocurrido el 20/01/2022. 3. Con las actas acompañadas digitalmente a fs. 3, el nacimiento de Antonella Pinedo Bravo, el día 05/10/2005; y Pilar Pinedo Bravo, el día 11/12/2009, fruto de la unión de Luis Ricardo Pinedo y de Laura Paola Bravo. 4. Con la certificación de fs. 66 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 6, 7 y 12 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos. Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424 y 2426 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs. 68 por la Sra. Agente Fiscal y a fs. 71 por el Sr. Asesor de Incapaces, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RICARDO DARIO PINEDO, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Antonella Pinedo Bravo y Pilar Pinedo Bravo. NOTIFÍQUESE electrónicamente (conf. Acordada SCBA N° 4013), a las partes, al Sr. Asesor de Incapaces y a la Sra. Agente Fiscal. REGÍSTRESE. Déjese constancia que con respecto a la notificación al Ministerio Fiscal, se lo tendrá por consentido una vez vencido el plazo pertinente, sin necesidad de que deba emitir dictamen al respecto."

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