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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENNA ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por préstamos y convenio de refinanciación. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ariel Menna a pagar $121.028,11 más intereses pactados y costas al demandado.

Costas Mora Condena Presuncion por rebeldia Mutuo Refinanciacion Cobro sumario Intereses pactados 11 Monto $121.028 Juzgado de primera instancia (tres arroyos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARIEL MENNA. Objeto: Pago de sumas de dinero derivadas de un contrato de mutuo por $121.800 y de un convenio de refinanciación por $20.448,46; la suma reclamada en autos asciende a PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL VEINTIOCHO con ONCE CENTAVOS ($121.028,11), más intereses pactados, costas y costas del proceso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena al demandado a pagar $121.028,11 más los intereses calculados conforme a las tasas pactadas en los contratos desde la mora hasta el efectivo pago, dentro de los diez días de quedar firme la presente. Costas al demandado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que teniendo presente lo dispuesto en el art. 59, 60, 354 inc. 1º del código de forma, y los arts. 263, 314 y 319 del Código Civil y Comercial cabe decir que la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actora así como el reconocimiento de la autenticidad de aquellos documentos que al demandado se le atribuyen. En el presente, la actitud observada por ARIEL MENNA autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas y la documentación que con la demanda se acompañó a tener por acreditada la celebración del contrato de mutuo (A) que vinculó a las partes así como el convenio de refinanciación señalado en el punto B entre los litigantes. Y dado que se demandó el pago de las sumas adeudadas respecto de sendos contratos, al no haberse aportado prueba del cumplimiento de dichas obligaciones debe acogerse favorablemente la demanda en tal sentido por su importe de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL VEINTIOCHO con ONCE CENTAVOS ($121.028,11)." "Las sumas por las cuales prospera la demanda devengarán los intereses pactados en cada uno de los contratos referidos (A y B) desde la mora y hasta el momento del efectivo pago a las tasas pactadas (art. 767 del CCCN)." FALLO (dispositivo, transcripción): "FALLO esta causa promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ARIEL MENNA haciendo lugar a la demanda, condenando al accionado a pagar al Banco actor la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL VEINTIOCHO con ONCE CENTAVOS ($121.028,11) con más los intereses calculados en la forma que da cuenta el segundo considerando de esta sentencia, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente. Costas al demandado (art. 68 C.P.C.). Difiero la regulación de los honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria. NOTIFIQUESE, y al demandado conforme art. 62 del CPCC."

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