BILLORDO LEONARDO ADRIAN C/ REYLEY MIRIAM PATRICIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un automóvil y una bicicleta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró responsabilidad concurrente en un 50% para cada parte y condenó a la demandada a pagar $4.980.000 más intereses (monto ya prorrateado por la culpa concurrente), con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Billordo Leonardo Adrian.
Demandado: Reyley Miriam Patricia (conductora del Ford Fiesta KZU-246); citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/09/2022 en la intersección de Pedro Goyena y Cornelio Saavedra, localidad de Muñiz, Partido de San Miguel.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad concurrente de la demandada y del actor en igual proporción (50%/50%). Se condenó a Reyley a abonar a Billordo la suma de $4.980.000 (importe ya deducido el 50% de la responsabilidad del actor) más intereses desde el 26/09/2022; costas a la demandada; efectos extensivos a la aseguradora en la medida de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Por ello, en la medida en que la declaraciones brindadas en fecha cercana al hecho resultan las más creíbles, por su evidente espontaneidad (...), me lleva considerar que no estamos frente a un supuesto de un peatón embestido, sino de un accidente de la circulación en la que intervino una bicicleta y un automotor."
"De tal suerte, al no haber probado la encartada la circulación a contramano que imputó al actor, entiendo -pues
- que ambas partes han coadyuvado con su accionar contrario a derecho -la actora al no respetar la prioridad de paso que asistía a la demandada, y este última al no dirigir su rodado con plena eficacia, sin poder evitar embestir al vehículo de aquella
- a la verificación del siniestro de marras. (...) la solución que se presenta como más justa resulta responsabilizar en partes iguales a la demandada Miriam Patricia Reyley (50 %), y al propio accionante (50 %) en la causación del siniestro de marras."
"En lo que hace a la FAZ FISICA del accionante, (...) se concluyó que -como consecuencia del evento de marras
- el accionante sufrió lesiones físicas consistentes en traumatismo encefalocraneano, lo que le ocasiona una incapacidad del 5% (...) y contractura muscular dolorosa y reducción del rango de movilidad de la columna determinante de una incapacidad del 8%, por lo que se justiprecio una incapacidad física parcial y permanente del 13%."
"Entiendo ajustado a derecho y a las circunstancias de la causa otorgar la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 6.500.000) para indemnizar los daños físicos..., y la de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 360.000) ... De dichos importes sólo serán a cargo el 50 %...; esto es las cantidades de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 3.250.000) y CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000), respectivamente."
"Por ello, teniendo en consideración sus condiciones particulares, como así también las concretas circunstancias del evento de marras, estimo justo y equitativo indemnizar -en los términos del art. 165 del CPCC
- este aspecto del daño en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), siendo a cargo de la accionada vencida sólo el 50 % de dicho monto; vgr. UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000)."
Dispositivo:
"1º).
- HACIENDO PARCIALMENTE LUGAR a la demanda ... condenando a esta última a abonar ... la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 4.980.000); suma esta que resulta ya deducido el porcentaje de responsabilidad atribuido a la propia víctima ... con más el interés fijados en el considerando VI de esta sentencia.
2º).
- Las COSTAS del proceso se imponen a la PARTE DEMANDADA vencida...
3º).
- HACIENDO EXTENSIVOS los efectos condenatorios ... a SEGUROS BERNANRDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA..."
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