MULLER ALBERTO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de acumulación solicitado por la peticionante para tramitar por conexidad la sucesión de Alberto Rubén Muller con la sucesión de Catalina Teresa Calleri Rossi. El Tribunal hizo lugar a la acumulación por razones de economía procesal y ordenó radicar las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial nº1, Sede Olavarría (Expte. OL-5865-2022).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesión de MULLER, Alberto Rubén (expediente OL-5325-2026), promovida por la nieta del causante en representación de su padre premuerto.
Demandado: Sucesión de CALLERI ROSSI, Catalina Teresa (Expte. n° OL-5865-2022), tramitante ante el Juzgado Civil y Comercial nº1, Sede Olavarría.
Objeto: Tramitación por conexidad / acumulación de las presentes actuaciones con el expediente de la sucesión de Catalina Teresa Calleri Rossi por identidad en la titularidad de los bienes que integran la masa hereditaria y por motivos de economía procesal.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de acumulación y se ordenó acumular las actuaciones al expediente "CALLERI ROSSI, Catalina Teresa s/Sucesión ab-intestato" (Expte. n° OL-5865-2022); registrar y, previa toma de razón por la Receptoría local, radicar las actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría, sin más trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, recibidas las presentes actuaciones, se advierte que la peticionante (nieta del causante en representación de su padre premuerto) solicita la tramitación por conexidad de las presentes por ante el Juzgado Civil y Comercial nº 1, Sede Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, en razón de la identidad en la titularidad de los bienes que integran la masa con los denunciados en el sucesorio de su bisabuela 'CALLERI ROSSI, Catalina Teresa s/ Sucesión ab-intestato' (Expte. nº OL-5865-2022), en trámite ante dicha sede."
"La acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal. Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación."
"Que los fundamentos de economía y practicidad como motivos de la acumulación han sido puestos de relieve por la jurisprudencia al decir 'cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos' (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024 Carátula: VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo que manda):
"RESUELVO: ACUMULAR las presentes actuaciones a los autos 'CALLERI ROSSI, Catalina Teresa s/Sucesión ab-intestato' (Expte. n° OL-5865-2022) del registro del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul. REGISTRESE y, previa toma de razón por la Receptoría de Exptes. local (RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR), radíquense ante el Juzgado de referencia, sin más trámite."
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