DHEREJ ATID S.A. C/ PRADAS ALICIA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por Dherej Atid S.A. y homologación de convenio de pago extrajudicial; regulación de honorarios profesionales. El Tribunal homologa el convenio conforme al art. 308 del C.P.C.C. y regula los honorarios del Dr. Juan Pablo D'Acunto en $150.000, adicionando previsionales e IVA según corresponda, con base de $1.500.000 y valor del jus $53.232.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dherej Atid S.A.
Demandado: Pradas Alicia Luján
Objeto: Cobro ejecutivo; se presenta convenio sobre pago extrajudicial que se solicita homologar y se pide regulación de honorarios profesionales.
Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial y, por hallarse desinteresado el acreedor ejecutante y conforme Ley 14.967, se regulan honorarios al profesional apoderado por la totalidad de las tareas realizadas en autos por la suma de $150.000, con adición del 10% de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder. Se ordenan notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del auto):
"I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.)."
"II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Juan Pablo D'ACUNTO (Tº V
- Fº 117 del C.A.A.) en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).
Se adicionará l0% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder.
La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros:
Base: $ 1.500.000,00.
Observación: Honorarios Acordados
Valor del Jus: $ 53232.
REGISTRESE."
Se transcribe además el artículo invocado en el auto, que contiene pautas de notificación y plazos de pago de los honorarios:
"ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Notificaciones practicadas: "SE NOTIFICA a la parte actora y al Dr. Juan Pablo D'ACUNTO al domicilio electrónico constituido: 20271312734@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada por nota en los estrados del Juzgado."
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