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PEREZ MIRTA NOEMI C/ RAMIREZ MATIAS NICOLÁS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió la franquicia por hallarse acreditada la carencia de recursos de la actora, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que queden firmes los honorarios en los autos principales.

Costas Honorarios Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Franquicia Jubilada Danos y perjuicios automotor Incapacidad para trabajar Autos ol-715-2026 Difiere regulacion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Noemí Pérez, con patrocinio de la Dra. Cabrera. Demandado: Matías Nicolás Ramírez y otro/a, en autos de daños y perjuicios automotor (OL-715-2026). Objeto: Beneficio de litigar sin gastos para tramitar la acción por daños y perjuicios automotor; solicitud de franquicia que exonere del pago de costas y otros gastos judiciales. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Mirta Noemí Pérez con el alcance del art. 84 correspondiente, y se difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que queden firmes los honorarios que se regulen en los autos principales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "VI
- Así las cosas, producida la prueba, los testimonios de Echaide y Moyano ofrecidos por la actora coinciden en que Mirta es Divorciada, Jubilada, vive en un departamento chico alquilado, su situación económica cambió y empeoró despues del accidente porque se vió obligada a interrumpir los trabajos de masajes y depilacion que realizaba para generar ingresos extras. Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Mirta Noemi PEREZ y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada.-" "V
- Que en relación a la franquicia en tratamiento, se ha sostenido 'La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado' (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, 'Chiarello v. Daraio', JA 1991-III, síntesis)." Bloque dispositvo final literal: "RESUELVO: 1) CONCEDASE a Mirta Noemi PEREZ el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, PEREZ MIRTA NOEMI C/ RAMIREZ MATIAS NICOLÁS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) OL-715-2026 en trámite por ante esta misma sede. 2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales (Expte. 67587-2021, IBARLUCIA Eduardo Esteban y otros c/ VIVARELLI Edberto Federico y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos' Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I
- 'BRUN Pablo Cesar c/ Cementos Avellaneda S.A S/ Beneficio de litigar sin gastos' Expte. 66409-2020 Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II.). REGISTRESE Y SE NOTIFICA al domicilio electrónico: 27278034483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

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