TERNI OSVALDO LUIS C/ PASSUCCI AMANDA GLORIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago de cánones locativos respecto de departamento en Mitre 327, Tandil. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por entrega voluntaria del inmueble durante el trámite y, por ello, no resolvió la condena al desalojo; impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Luis Terni, con patrocinio del Dr. Rodolfo Corradetti.
Demandado: Amanda Gloria Passucci.
Objeto: Desalojo por falta de pago de cánones locativos del departamento sito en Mitre 327, 5° P, Depto "A" de la ciudad de Tandil; se alegó deuda de octubre de 2024 a junio de 2025.
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión porque la actora manifestó que la demandada entregó la tenencia del inmueble (se recibieron las llaves y la entrega se efectuó el 13/10/2025 por la hija de la demandada). No se dictó condena de desalojo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que la demanda por desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce que se ha perdido de un inmueble, sea a partir de una relación contractual (locación, comodato) o cuando se ha penetrado en el inmueble sin derecho, por la fuerza, por la vía de los hechos o contra la voluntad del poseedor. El objeto del proceso de desalojo es entonces, la recuperación de un bien y el reclamo debe dirigirse contra quien se halla obligado a su restitución."
"Que la parte accionada no se ha presentado a hacer valer sus derechos y ha sido declarada rebelde. Que la falta de contestación de la demanda autoriza a tener por auténtica la documentación acompañada y por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio (artículos 354 inciso 1º del C.P.C.C. y 263 Código Civil y Comercial)."
"Que encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo por vencimiento del plazo (arts. 1210, 1217 y 1223 Cód. Civil y Comercial) correspondería estimar el planteo efectuado. No obstante, debo decir en esta instancia que la cuestión ha devenido abstracta, lo que así se impone declarar."
"En efecto, la locadora ha manifestado que la locataria ha desalojado voluntariamente el inmueble que es el objeto procesal perseguido por la actora. Y que ha recibido las llaves del inmueble. Declarar ahora si la accionada tenía la obligación de hacerlo o no es inoficioso, y daría lugar a una sentencia sin causa al desaparecer la causa de la acción promovida (arg. SCJBA, Ac. 22.322, 'Katz', del 29/03/77 en DJBA-112-34, supl. del 13/09/77)."
"'El juicio de desalojo queda sin contenido sustancial con motivo de la entrega del inmueble durante el trámite procesal y antes de dictarse sentencia, convirtiéndose la cuestión en abstracta, por lo que no corresponde, en tal circunstancia, pronunciamiento de condena a desalojar o rechazo de demanda' (Beatriz A. Areán, 'Juicio de desalojo'... )."
"Que en cuanto a las costas, han de imponerse las mismas a la demandada, quien con su conducta ha dado lugar a la presente. Y es que el art. 68 CPCC regula el principio general de imposición de costas, haciéndolas cargar al vencido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; el fallo consta como resolución singular del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: