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GOMEZ JUAN JOSE RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para iniciar demanda de daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., autorizando litigar sin afrontar costas ni gastos hasta que mejore de fortuna.

Danos y perjuicios Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Notificacion Mejora de fortuna Exencion de gastos Trenque lauquen Ley 8593 C.p.c. arts. 78-85

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ JUAN JOSE RAUL. Demandado: SANCHEZ CARLOS DANIEL. Objeto: Pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos para promover juicio de daños y perjuicios. Decisión: Se concedió el beneficio solicitado con el alcance de las normas procesales citadas; se autoriza al actor a litigar contra Sánchez sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución): "De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., cóncedese a GOMEZ JUAN JOSE RAUL el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas." "Consecuentemente, podrá litigar contra SANCHEZ, CARLOS DANIEL en juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna (ver p.ej. ley 8593, en cuanto a publicación de edictos y prueba testimonial), con la salvedad establecida en el art. 84 citado." "Otras indicaciones procesales: Regístrese. Notifíquese. Consentida, expídase testimonio." (Expediente TL-1303-2022. Sede: Trenque Lauquen.)

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