CABAÑA BRAIAN LEONEL C/ HERNANDO MANUEL EVARISTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un camión con acoplado y una SUV, reclamando múltiples rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la culpa exclusiva del conductor de la SUV por circular por la banquina y embestir al camión, condenó al demandado y, hasta el límite de la póliza, a la aseguradora, a pagar $66.905.223 a Braian L. Cabaña y $28.250.000 a Juan J. Cabaña, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
CABAÑA BRAIAN LEONEL y CABAÑA JUAN JOSÉ.
- A quién se demanda (Demandado)
HERNANDO MANUEL EVARISTO (y por extensión su aseguradora CAJA DE SEGUROS S.A. en la medida del contrato).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de enero de 2024 en ruta N°51, entre un camión Mercedes Benz con acoplado (propiedad de Braian L. Cabaña) y una SUV Toyota Rav4 conducida por Hernando M. E., solicitando reparación integral: daño material (reparación), disminución del valor venal, privación de uso, lucro cesante y daño moral por la suma total de $198.853.671 (o lo que resulte de prueba), más intereses, desvalorización, costas; citación en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se condena a HERNANDO MANUEL EVARISTO y, por extensión y hasta el límite contractual, a CAJA DE SEGUROS S.A., a pagar en el plazo de diez días de firme la liquidación que corresponda: a BRAIAN LEONEL CABAÑA la suma de $66.905.223 y a JUAN JOSÉ CABAÑA la suma de $28.250.000, con los intereses fijados por el tribunal. Se imponen las costas a la demandada y a la aseguradora. Se difiere la regulación de honorarios y peritos para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos vehículos
- un camión con acoplado y una camioneta
- el que nos convoca en estos autos, se aplica la doctrina del riesgo creado o riesgo recíproco, debiendo los accionados probar la causal liberatoria de su responsabilidad a partir de demostrar que ese daño es producto del comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no se debe responder, o bien el caso fortuito o la fuerza mayor ( art. 1757, 1758,1769, 1721, 1722 CCCN )."
"De la prueba ofrecida en autos encontramos que en el marco de la IPP ya referenciada, con fecha 6 de junio de 2024 se realizó la pericia accidentológica ... 'el camión mercedes con acoplado circulaba por Ruta n°51 ... es colisionado sobre la zona anterior de tractor lado derecho por la zona frontal y lateral izquierdo de una Suv Toyota que se desplazaba por la misma vía y en el mismo sentido, haciéndolo por la zona de banquina propia en la cual pierde el control efectivo del rodado provocando el mencionado contacto' ... en cuanto a las casuales del hecho concluyó que se debió a una falla del factor humano
- conductor de la SUV TOYOTA '..el mismo, momentos en que pierde el control efectivo del rodado, se encontraba circulando por la zona de banquina propia (sentido de nor-este a sur-oeste), zona no apta para la circulación permanente.-'"
"Pues bien, ha quedado demostrado entonces con la pericia señalada y el testimonio citado que el conductor de la camioneta SUV Toyota quien lo hacia por la banquina
- embistió con su lado izquierdo la zona anterior de tractor lado derecho por la zona frontal del camión conducido por la calzada por el Sr. Cabaña, resultando dicho obrar imprudente y contrario a las normas de tránsito. Pues refiere el artículo 39 inciso b de la ley 24.449 ... A ello debe adicionarse lo prescripto por el artículo 64 del mismo cuerpo normativo que señala que 'Se presume responsable de un accidente al que ....cometió una infracción relacionada con la causa del mismo...'."
"En razón de ello, habiéndose acreditado los daños en el vehículo del actor y encontrándose actualizados los montos considero que corresponde hacer lugar a este parcial indemnizatorio por la suma de $37.994.470 a valores actuales ..."
"Por ello conforme las máximas de la experiencia -que integran la sana crítica
- por los argumentos expuestos precedentemente, entiendo que corresponde determinar como indemnización por lucro cesante en la suma de $52.500.000, suma a la que arribo de multiplicar $7.500.000 por 7 meses que duró aproximandamente su reparación ..."
"En razón de la naturaleza que reviste cada rubro indemnizatorio y su cuantificación, difieren los intereses que habrán de aplicarse. ... los intereses moratorios deben calcularse a la tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia, y de allí en adelante, a la tasa pasiva digital en cuanto tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
"Hacer lugar a la demanda ... Condenar a HERNANDO MANUEL EVARISTO a abonar a CABAÑA BRAIAN LEONEL y CABAÑA JUAN JOSE ... PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($66.905.223 ) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($28.250.000) con más los intereses señalados ... Las costas son impuestas a demandada y a la citada en garantía."
- Votos en disidencia:
No existe voto en disidencia consignado; se trata de una sentencia de un Juzgado de primera instancia (no se registran divisiones).
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