CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/CONC.PREV. S/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR SOSA MARCELO
Incidente de revisión por obligación de escriturar la Chacra N° 97 del emprendimiento Chacras del Paraná Club de Campo. El Tribunal hizo lugar a la revisión y verificó el crédito quirografario consistente en la obligación de escriturar a favor de Marcelo Sosa, fundando la decisión en el allanamiento de la concursada, acuerdo entre las partes y dictamen del Síndico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Sosa.
Demandado: Chacras de Bs. As. Comercializadora de Tierras S.A. (concursada y administradora fiduciaria del fideicomiso).
Objeto: Revisión del auto verificatorio y verificación de crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 97 a favor de Marcelo Sosa (pretensión escritural derivada de boleto de compraventa).
Decisión: Se hace lugar a la revisión solicitada y se declara admisible la verificación del crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 97 a favor de Marcelo Sosa, con carácter quirografario; las costas quedan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Para así decidir, cabe señalar que el art. 146 de la L.C.Q. establece que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de los adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% del precio, de lo cual se sigue que los requisitos exigidos por la norma, en el contexto del estado concursal del vendedor, son dos, a saber: buena fe y pago del 25% del precio.
En la especie, de las probanzas de autos surge que no ha sido cuestionada la buena fe del adquirente y que la operación de compra venta de la Chacra 97, no registra deuda exigible.
En efecto, advierto que el 20/05/2024 fue incorporada en autos la contestación del oficio remitido a Chacras del Paraná, mediante la cual -entre otra información requerida
- se informó que con fecha 15/12/2010 fue registrado el incidentista como titular de la chacra N° 97. Asimismo, el 22/05/2024 se agregó la contestación del oficio remitido a Manelma S.A. informando que no adeuda suma alguna por la chacra N° 97.
Por otra parte, cabe mencionar el acuerdo al que arribaron las partes (v. presentación electrónica del 19/09/2023), mediante el cual se reconoce el derecho de Marcelo Sosa a obtener la escrituración de la Chacra N° 97. También se reconoce que el boleto de compraventa fue suscripto por Mario Martinelli, en su carácter de Presidente de Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A., y por Marcelo Sosa; que el precio total convenido ascendió a la suma de U$S 66.720,00; que el comprador abonó U$S 5.500,00 al momento de la suscripción del boleto y las 60 cuotas mensuales de U$S 1.020,00; y que le fue entregada la posesión del inmueble.
En función de tales reconocimientos, las partes acordaron que Marcelo Sosa, DNI 14.886.613, es legítimo adquirente de la Chacra N° 97, que nada adeuda en concepto de precio y que le asiste el derecho a escriturar el inmueble a su favor y/o de quien designe, una vez finalizado el trámite administrativo iniciado por Chacras del Paraná Club de Campo S.A. tendiente a adecuar la actual figura de "Club de Campo" al régimen de Propiedad Horizontal Especial.
Así entonces, entiendo que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 146 de la L.C.Q., desde que los informes referidos y el acuerdo celebrado entre las partes -que no fueron objeto de cuestionamiento por el síndico ni por la concursada, ni merecieron observaciones de acreedor alguno en los términos del art. 34 de la L.C.Q.
- permiten tener por acreditado el pago del precio de la chacra cuya escrituración se pretende."
- Resultado sobre costas (textual): "Fijar las costas en el orden causado en orden a lo expuesto en los considerandos."
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