EITO MARIA BEATRIZ C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARTON IV S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La mediadora reclamó ejecución de honorarios de mediación por 8,69 JUS (equivalentes a $432.327,50 al librarse el embargo). El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, fijó la mora desde el 18/06/2025, aplicó intereses a la tasa activa del Banco Provincia, y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Maria Beatriz EITO, mediadora prejudicial, por derecho propio.
Demandado: Consorcio de Propietarios "BARTON IV".
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación en virtud del acta de cierre de mediación (Ley 13.951 y Decreto 2530/2010), por la suma de 8,69 JUS, que al momento del libramiento del mandamiento representaban PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 ($432.327,50) y que al día de la fecha equivalen a PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 8/100 ($462.586,08), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se tuvo presente el allanamiento formulado por el Consorcio y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses (tasa activa del Banco Provincia), costos y costas; se fijó la fecha de mora el 18/06/2025 y se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación. Con costas a cargo de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que art. 31 de la Ley 13.951 establece que 'El Mediador (...)en el supuesto que fracasare la Mediación (...) podrá ejecutar el pago de los honorarios que le correspondan ante el Juzgado que intervenga en el litigio'. Por su parte el art. 28 del decreto reglamentario 2530/2010 dispone en lo que respecta a la oportunidad de pago de los estipendios y a su ejecución que '...El acta final de la mediación será título suficiente a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución de la mediadora o el mediador...'. En base a lo expuesto, considerando que en autos se adjuntó el acta de cierre de mediación la cual da cuenta del cierre sin acuerdo en dicha instancia, entiende el suscripto que en el supuesto de autos el acta referida resulta ser un título ejecutivo hábil en los términos del art. 518 y 521 inc. 7° del ordenamiento ritual."
"En consecuencia, haciendo uso de dichos principios... corresponde ordenar llevar adelante la ejecución con los intereses legales previstos en la ley arancelaria provincial, conforme lo dispuesto en el art. 54 inc. 'b' de la ley 14.967, siendo la misma la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (conf. arts. cit.)."
"RESUELVO:
1.
- Tener presente el allanamiento formulado por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS 'BARTON IV' y en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, haga al acreedor Maria Beatriz EITO DNI n° 25.957.591, íntegro pago del capital reclamado que asciende a 8,69 JUS... con más los intereses (tasa activa) establecidos en el considerando III ap. c) último párrafo, costos y costas de la ejecución...
2.
- En cuanto a la fecha de mora... se establece la fecha de constitución en mora desde el vencimiento del plazo de 90 días corridos contados desde el cierre de la instancia de mediación 19/03/2025, (mora 18/06/2025)...
3.
- Con costas a cargo de la ejecutada vencida, por haber dado lugar a la promoción de la presente ejecución.
4.
- Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación..."
- Votos / mayoría: Se trata de sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado (firmada por el juez Fabio Arriagada). No se registran votos divididos ni disidencias en autos.
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