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LEDESMA FRANCO C/ LUNA ROCIO SOLANGE S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré por $5.000.000 con vencimiento 19/01/2026. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses, costas y gastos, con apercibimiento y domicilio constituido en los estrados.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Trance y remate Pagare sin protesto Apercibimiento art. 41 cpcc Intereses tasa activa b. provincia Mora 19/01/2026 Demanda de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Franco LEDESMA, por intermedio de su apoderado Dr. Bruno Silvestri. Demandado: Sra. Rocio LUNA, DNI 34.653.804. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré sin protesto por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con vencimiento el 19 de enero de 2026; se solicita sentencia de trance y remate y apercibimiento art. 41 CPCC. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor el íntegro pago del capital reclamado ($5.000.000) más intereses, costos y costas desde la fecha de la mora (19/01/2026) hasta su efectivo pago; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCC y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual constan en el fallo): "I.
- Que con fecha 9/5/2026 se presentó el Dr. Bruno SILVESTRI abogado apoderado del actor, Sr. Franco LEDESMA, a interponer demanda por cobro ejecutivo contra Rocio LUNA, DNI 34.653.804, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conformado por 1 pagare sin protesto, con vencimiento al 19 de enero de 2026." "II.
- Que habiéndose intimado de pago a la ejecutada, la misma no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que no ha ejercido (art. 155 del CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra. Rocio LUNA, haga al acreedor, Franco LEDESMA íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con más intereses a la tasa activa mas alta, fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC) desde la fecha de la mora 19/01/2026, hasta su efectivo pago." "Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, y se tiene al ejecutado con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado."
- Notas procesales relevantes: Se consignó que la intimación de pago se realizó en el domicilio de la accionada sito en la calle Ameghino Nº 846 de la ciudad de Dolores. Se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 ley 14.967).

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