SANTOS ANDREA SILVANA C/ LA BURSATIL FINANCIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva larga contra La Bursatil Financiera SRL por cuatro lotes en General Rodríguez. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por veinte años y por falta de prueba fehaciente del inicio del cómputo temporal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Silvana Santos (DNI 18.111.648).
Demandado: La Bursatil Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-52535488-8).
Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) respecto de los inmuebles ubicados en Laguna Yema, Circunscripción V, Sección V, Manzana 227, Lotes 9, 10, 11 y 12, Partido de General Rodríguez (Partidas Inmobiliarias 54034, 54035, 54036, 54037; superficie total 805 m2; matrículas N° 79384, 79385, 79386 y Folio 446/1957). Solicita se otorgue el título y se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción.
Decisión: Se desestima la demanda y se imponen las costas a la actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El caso que nos ocupa habrá de juzgarse de acuerdo a las reglas del Código Civil derogado, en tanto se ha alegado en la demanda que el plazo prescriptivo ha iniciado durante su vigencia."
"El fundamento de la usucapión se encuentra en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad, contribuyendo a la seguridad del derecho y a la paz jurídica. Así, el interés de la Sociedad es evidente, ya que no se trata de privar al propietario de su derecho, por haber dejado de ejercerlo durante un cierto tiempo. En efecto, sólo se llega a ese resultado cuando, además otra persona ha poseído lo que el propietario dejó de poseer, y así ese nuevo derecho que se forma merece ser respetado y consolidado..."
"En materia de prescripción de dominio ha de requerirse la posesión de la cosa durante el plazo de veinte años, revestida de los caracteres de título de dueño, continuidad, ininterrupción, y que sea pública y pacífica..."
"En consecuencia y tal como se adelantara, el juzgador debe interpretar aquella prueba aportada por las partes en base a un criterio restrictivo, toda vez que se encuentran comprometidas normas de orden público."
"En primer término, adentrándome en el examen de la legitimación de la accionante, advierto que la Sra. Andrea Silvana Santos promovió la acción invocando que la posesión del bien fue iniciada por su padre, el Sr. Osvaldo Santos, en el año 1998. Sin embargo, la invocada heredera no ha acreditado en las actuaciones su vínculo de parentesco ni la filiación con el alegado causante, como tampoco se ha demostrado el fallecimiento del Sr. Osvaldo Santos."
"Al no haberse acompañado dicho instrumento privado ni contar con un documento dotado de fecha cierta, no resulta posible fijar en el año 1998 el comienzo del cómputo del plazo prescriptivo."
"El pago de impuestos, no tiene un efecto posesorio retroactivo al período de deuda que se esté cancelando con el pago, sino que, conjugado con el resto de la prueba compuesta, puede configurar una evidencia más de la posesión con ánimo de dueño, pero siempre al momento de hacerse efectivo el desembolso y no antes. Es decir, poco importa que lo que se esté abonando sean períodos anteriores, lo verdaderamente central para este caso es la fecha del sello o impresión de la entidad bancaria o de recaudación, la que dará cuenta de la realización del acto posesorio en sí en ese momento."
"Por otra parte, respecto de las erogaciones por mejoras en el predio, ... dichos documentos solo acreditan la adquisición de postes de hormigón y alambrados a partir de 2013 ... resultando ineficaces por sí solos para justificar la ocupación posesoria durante los años previos."
"Finalmente, ni el dictamen presentado por el Perito Ingeniero Civil ... ni el acta de la inspección ocular ... permiten suplir la falencia probatoria señalada. Dichas diligencias únicamente constatan el estado actual de los inmuebles y la presencia de mejoras físicas al momento de la constatación, pero carecen por sí mismas de entidad para retrotraer con certeza la antigüedad de la posesión de la accionante o su padre."
"En consecuencia, al no haberse demostrado de forma fehaciente e indubitable el inicio y el mantenimiento ininterrumpido de la posesión con ánimo de dueño durante el plazo de veinte años (art. 679 del CPCC), la pretensión debe ser desestimada."
Bloque dispositvo final:
"1°) Rechazar la demanda instaurada por Andrea Silvana Santos; 2°) Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC); y 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de encontrarse firme la presente sentencia (art. 23 de la ley 14.967)."
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