SALAMO CLAUDIO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pedido de declaración de herederos por muerte de Claudio Emilio Salamo para su hija y su cónyuge en sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró heredera a Noelia Rocio Salamo y a la cónyuge Elsa Beatriz Franco, precisando que ésta solo en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes de la apertura de la sucesión ab-intestato: Noelia Rocio Salamo y Elsa Beatriz Franco (actuantes como interesados en la sucesión del causante).
Demandado: Sucesión de Claudio Emilio Salamo (causante).
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Claudio Emilio Salamo (sucesión ab-intestato) y la consecuente apertura y registro de la declaración.
Decisión: Se declaró, por derecho, que por el fallecimiento de Claudio Emilio Salamo le suceden en carácter de herederos su hija Noelia Rocio Salamo y su cónyuge Elsa Beatriz Franco; se aclara que Elsa Beatriz Franco lo es en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales. Oportunamente se ordena expedir testimonio del auto y registrarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"PRIMERO: Con la partida de defunción que obra adjunta en el escrito inicial de fecha 24/02/2026 el fallecimiento de Claudio Emilio Salamo, ocurrido el 30 de enero de 2026, en Morón, provincia de Buenos Aires."
"SEGUNDO: Con las partidas acompañadas en archivo adjunto en el escrito inicial de fecha 24/02/2026, los siguientes extremos: A) el matrimonio del nombrado causante con Elsa Beatriz Franco, acto celebrado el día 21 de diciembre de 1995 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de la hija habida de dicha unión: Noelia Rocio, nacida el 28 de Junio de 2004"
"TERCERO: Con la certificación realizada el día 22/9/2026 haberse hecho la publicación de edicto ordenada, sobre cuyo resultado informó el Actuario en dicho acto."
"Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nació y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Claudio Emilio SALAMO, le suceden en carácter de herederos su hija Noelia Rocio SALAMO y FRANCO y su cónyuge Elsa Beatriz FRANCO, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE.-"
- Votos y regla de mayoría: El bloque dispositivo final del auto es lo que decide el Tribunal y se consignó textualmente; no constan votos en disidencia registrados ni alternativas contradictorias en el dispositivo.
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