PILMAN C/ CENTURION IRMA GLADYS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré por $8.975.000 promovido por PILMAN S.A. contra Irma Centurión. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate, condenó en costas a la ejecutada y fijó las pautas para liquidar intereses, IVA sobre los intereses, la capitalización semestral y la improcedencia de ingresos brutos y sello a cargo del deudor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PILMAN S.A.
Demandado: IRMA GLADYS CENTURION
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré, capital reclamado $8.975.000,00 más intereses y accesorios.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución promovida, con remate; se condenó en costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios; se fijaron las reglas para liquidar intereses, IVA y capitalización y se rechazó la aplicación de Ingresos Brutos y sello a cargo del ejecutado. Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"I
- La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle ED 708 B Depto/Casa 3 7 B Villa Zapiola, del partido de Moreno (cfm. mandamiento diligenciado el 11/08/2026 e incorporado en trámite del 11/08/2026), no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"II
- a
- En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución -pagaré
- (ver instrumento original de fs. 1, adjunto en formato pdf en trámite del 23/02/2026), los que tendrán como tope anual, la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -01/05/2023
- (ver demanda), y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)."
"III
- En cuanto a lo solicitado en el punto XIII, tendiente a cargar sobre la parte deudora el pago del impuesto a los ingresos brutos, no cabe su recepción favorable. Ello, en tanto el hecho imponible recae sobre la propia actividad de la actora, contando con la calidad de contribuyente al ser quien realiza la actividad gravada (arts. 184, 202 y ccts ley 10.397)."
(Se consignan además las citas jurisprudenciales y doctrinales incorporadas por el Tribunal para justificar: admisión del IVA sobre intereses, admisión de intereses sobre gastos si están acreditados, límite global de la tasa por art. 771 C.C. y C., y rechazo de ingresos brutos y de la reclamación de sellos en el marco del proceso ejecutivo.)
- Votos / mayoría: La sentencia es de un solo voto firmado por el Juez Leandro Nahuel Joandet; el dispositivo final dispone las medidas antes señaladas y prevalece como decisión del Tribunal.
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