BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ BARBOZA OSCAR DARIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución hipotecaria/ejecución de cobro ejecutivo por una obligación dineraria vencida. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate hasta tanto el ejecutado pague $45.591,81 más intereses calculados según el documento base y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Demandado: OSCAR DARIO BARBOZA
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de una obligación dineraria por la suma de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un pesos con ochenta y un centavos ($45.591,81) más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegro el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al demandado; se diferirá regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
II.
- "En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (ver instrumento cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 12/02/19), los que tendrán como tope anual, en todo concepto, la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -06/04/2018
- (ver demanda adjunta a presentación del 12/02/19)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)."
III.
- "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, adelanto su improcedencia. En efecto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma comporta un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... Para que pueda ser atendido un planteo de tal índole, debe tener sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos que se apoyen en las probanzas de la causa ... la accionante no ha acreditado de qué manera concreta la norma cuestionada contraría la Constitución Nacional, causándole un agravio."
IV.
- "Las costas han de ser impuestas a la accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto esencial de la decisión):
"1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. contra OSCAR DARIO BARBOZA hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un pesos con ochenta y un centavos ($ 45.591,81), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."
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