ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TAPIA CLAUDIO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuya homologación solicita el juzgado. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas a cargo de La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales y fijó honorarios a abogados, peritos y mediadora conforme a la ley 14.967 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (no individualizada en la presentación).
Demandado: Parte demandada (no individualizada) y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Acción de cobro sumario de sumas de dinero; se acompañó liquidación por $2.005.686,54.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes, se impusieron las costas a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, y se regularon honorarios para apoderados, peritos y mediadora en los montos y pautas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "SEGUNDO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes."
- "RESUELVO: a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la parte actora, demandada y la citada en garantía que se expresa en la presentación electrónica venida a despacho. b) Tener presente lo pactado en la cláusula tercera en cuanto dispone que la totalidad de las costas del proceso serán asumidos por la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. De Seguros Generales (art. 73, CPCC)."
- "c) Teniendo en cuenta lo solicitado y: i) el importe de la liquidación aprobada precedentemente de $2.005.686,54; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de cobro sumario de sumas de dinero, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967, a saber: 'b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate'; iii) corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. ANDREA MARTHA ROSARIO USLENGHI ... en la cantidad de 7 jus arancelarios ley 14.967; y del letrado apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía, Dr. FRANCISCO JAVIER FERRER ... en la cantidad de 7 jus arancelarios ley 14.967. Todo ello, con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716 ). Se deja constancia que los montos expresados en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivalen al día de la fecha a las sumas de $372.624 para la Dra. Uslenghi y $372.624 para el Dr. Ferrer (Res. 873/26, SCBA);"
- "d) De acuerdo al mérito e importancia de los trabajos realizados por los peritos designados, regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Oscar Alberto MOLINARI ... en la suma de $100.500 ..., los de la Perito Contadora, Cynthia Pamela CHIESA ... en la suma de $100.500. Por otro lado, corresponde regular a la Mediadora Mirtha Patricia TEDESCHI (MG027) ... cabe fijar en la cantidad de 7,31 Jus Arancelarios Ley 14.967 con más los aportes respectivos."
- Observaciones procesales: Se ordenó notificación automatizada conforme Ac. 4013/21
- t.o. Ac. 4039/21
- SCBA; se transcriben artículos de la ley 14.967 sobre regulación y apelabilidad de honorarios (plazo de 5 días para apelar la regulación).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: