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RODRIGUEZ CESAR FEDERICO C/ TAPIA CLAUDIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte actora y la citada en garantía acordaron un convenio transaccional por $28.000.000 y el Tribunal homologó la transacción, regulando costas, honorarios de letrados y peritos. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó que La Segunda asuma las costas y fijó la liquidación de tasas y las regulaciones de honorarios para abogados, peritos y mediador.

Danos y perjuicios Costas Regulacion de honorarios Psicologo Homologacion de transaccion Unidad arancelaria jus Tasa de justicia y sobretasa Uhom) Peritos (ingeniero Medico legista) Mediacion (unidad de honorarios de mediacion Art. 308 cpcc / ley 14.967 Intimacion por ejecucion administrativa observaciones: se solicita comprobar matricula activa del dr. miguel carlos roffo a los fines de regular sus honorarios Notificaciones conforme ac. 4013/21 y transcripcion de articulos 54 y 57 de la ley 14.967 respecto de la regulacion y apelabilidad de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (nombre no consignado en el extracto), representada por los Dres. Diego Pedro Thomson y Lorena Verónica Ritondale. Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía), con apoderado anterior Dr. Miguel Carlos Roffo (se pide constatar matrícula activa). Objeto: Acción de daños y perjuicios; las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $28.000.000 y solicitaron su homologación judicial conforme art. 308 del CPCC. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional; imponer a la citada en garantía la totalidad de las costas; intimarla a integrar dentro de cinco días la tasa de justicia de $616.000 y la sobretasa de $30.800; regular honorarios de letrados, peritos y mediador en los montos y en unidades arancelarias indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Los Dres. Lorena Verónica Ritondale y Diego Pedro Thomson, en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, y la Dra. María Carolina Cinto, letrada apoderada de la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en las presentación venida a despacho, siendo solicitada su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C." "SEGUNDO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." "R E S U E L V O: a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la parte actora, y la citada en garantía que se expresa en las presentación electrónica venida a despacho. b) Tener presente lo pactado en la cláusula tercera en cuanto dispone que la totalidad de las costas del proceso serán asumidos por la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (art. 73, CPCC)." Sobre regulación de honorarios y montos: "corresponde regular los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora Dr. DIEGO PEDRO THOMSON ... y Dra. LORENA VERÓNICA RITONDALE ... en la cantidad de 43,59 y 9 jus arancelarios ley 14.967 respectivamente; y de los letrados apoderados de la parte citada en garantía Dra. MARÍA CAROLINA CINTO ... y Dr. FRANCISCO JAVIER FERRER ... en la cantidad de 11,15 y 4 jus respectivamente. ... equivalen al día de la fecha a las sumas de $2,320,382.88 para el Dr. Thompson; $479,088.00 para la Dra. Ritondale; $593.536.,0 para la Dra. Cinto y $212,928.00 para el Dr. Ferrer (Res. 873/26, SCBA)." Regulaciones de peritos y mediador: "regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico Oscar Alberto MOLINARI ... en la suma de $1.400.000 ... los de la Perito Psicóloga Castellucci Contin, Ema R ... en la suma de $1.400.000 ... y los del Perito Médico Legista Rafael Ángel Herrera Milano ... en la suma de $1.400.000." "corresponde regular a la Mediadora LOPEZ, MARÍA SOLEDAD ... en la suma de $560.000 -lo que equivale a 42,39 UHOM-" Sobre tasas y apercibimiento: "cabe intimar a la citada en garantía para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $616.000 en concepto de tasa de justicia y la suma de $30.800 en concepto de sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."

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