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SUCESION DE GONZALEZ NESTOR C/ TORALES MARIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Ejecución de honorarios por 35,53 jus arancelarios y aportes; orden de remate y ejecución para obtener el pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por no haber opuesto excepciones y condenó al pago de $2.080.466,25 más costas, aplicando interés del 12% anual sobre los honorarios.

Costas Ejecucion de honorarios Remate Actuario Ley 14.967 Sentencia de primera instancia. Jus arancelarios Interes 12% anual Aportes previsionales 10% Perdida de defensa por extemporanea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Matias Diehl, en ejercicio de la ejecución de honorarios. Demandado: Hugo Walter Villalba. Objeto: Ejecución de honorarios profesionales por 35,53 jus arancelarios conforme Ley 14.967, más 10% por aportes previsionales; medida de remate para obtener el pago. Decisión: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios y dictó sentencia de remate; condenó a Hugo Walter Villalba al pago íntegro de 35,53 jus más 10% de aportes, importe equivalente a $2.080.466,25; impuso las costas al accionado; diferió la regulación de honorarios para momento oportuno; fijó interés del 12% anual desde los diez días posteriores a la firmeza de los horarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- El obligado al pago, Hugo Walter Villalba, quien fuera notificado de la citación de venta por el incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. Diehl dispuesta el día 4/6/26 mediante cédula librada el 06/03/26, notificada electrónicamente el día 01/09/26 (ver trámite obrante en fecha 18/8/26) (art. 116 del C.P.C.C.) no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 497, 503, 504, 506 y concs. del C.P.C.C.." "II.
- Con relación a los intereses, siendo que los honorarios fueron establecidos conforme la ley 14.967, y en tanto se reclamó el monto en la unidad arancelaria Jus prevista en la ley, se aplica un interés del 12% anual, el que se calculará desde los diez días posteriores a la firmeza de los horarios regulados." "R E S U E L V O: 1°) Mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto Hugo Walter Villalba, haga integro pago al Dr. Matias Diehl, de la cantidad de 35.53 jus arancelarios Ley 14.967, con más el 10% de los aportes a su cargo importe este que equivale a la fecha a la suma total de dos millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con veinticinco centavos ($2.080.466,25.-), de los cuales corresponden la suma de un millón ochocientos noventa y un mil trescientos treinta y dos pesos con noventa y seis centavos ($1.891.332,96) a honorarios por 35,53 jus -Conforme Res. 873/26 de la SCBA
- y ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y tres pesos con veintinueve centavos ($189.133,29.-) a aportes previsionales por el 10% de dicho monto. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para el momento oportuno (art. 51 de la ley 14.967)."

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