MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FERNANDEZ LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Fernández y acordó con la ejecutada el pago de $1.989.355. El Tribunal tuvo por presentado el acuerdo, declaró extinguida la obligación, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y reguló costas y honorarios conforme lo convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: FERNANDEZ LUIS ALBERTO y Maria Agustina Fernandez Mallo (ejecutada).
Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal; se discutía la ejecución y la medida cautelar sobre inmuebles (inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble).
Decisión: Se tuvo por presentado y ratificado el acuerdo de pago celebrado entre las partes, se declaró extinguida la obligación y concluido el proceso (art. 865 CCyC), se impusieron las costas a la ejecutada según lo convenido, se tuvieron presentes y regulados honorarios de los letrados y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada el 04/09/2024 en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se dejó constancia del monto del acuerdo ($1.989.355) y de la regulación de honorarios (honorarios del actor $358.083,90; del patrocinante de la ejecutada 3 Jus equivalentes a $159.696 en la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
PRIMERO: El letrado apoderado de la parte actora Dr. Elio Andres Severino y la ejecutada Maria Agustina Fernandez Mallo han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 10/08/2026, y ratificado por la accionada con fecha 18/09/2026.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC).
RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y la ejecutada Maria Agustina Fernandez Mallo, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 10/08/2026; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $1.989.355 (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en favor del Dr. Elio Andres Severino (T° II F.104 CAMGR), en la suma de $358.083,90
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes; 4) Además,: i) el importe acordado de $1.989.355-; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas, especificando que los antecedentes de este proceso -juicio ejecutivo-, estimados para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 de la ley 14.967, a saber: "b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate"; y iii) la tarea realizada, corresponde regular los honorarios del Dr. Bibini Nicolas Leonel (T° XIII y F° 60 del C.A.L.M), en su carácter de letrado patrocinante de la ejecutada en la cantidad de 3 Jus arancelarios (art. 22 de la ley 13.406). Dichas cantidades, con más los aportes de ley e impuesto al valor agregado para el supuesto de haberse denunciado la condición de responsable inscripto (art. 3, inc. e, 10, 11, 37 y 38 ley 23349, 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que el monto expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivale al día de la fecha a la suma de $159.696 (Res. 873/26, SCBA). REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE.
- Montos y fechas relevantes:
- Monto del acuerdo denunciado: $1.989.355 (presentado 10/08/2026; ratificado 18/09/2026).
- Capital reclamado consignado en la liquidación: $1.241.633,02.
- Honorarios pactados a favor del Dr. Elio Andrés Severino: $358.083,90.
- Regulación al letrado patrocinante de la ejecutada: 3 Jus = equivalente a $159.696 (Res. 873/26, SCBA) al día de la fecha.
- Liquidación de tasa de justicia: $27.315,93; sobretasa $1.365,80 (según Actuaria).
- Fecha de levantamiento de cautelar ordenada respecto del Registro de la Propiedad Inmueble: orden de libramiento por levantamiento de la medida decretada el 04/09/2024.
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