Logo

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FERNANDEZ LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Fernández y acordó con la ejecutada el pago de $1.989.355. El Tribunal tuvo por presentado el acuerdo, declaró extinguida la obligación, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y reguló costas y honorarios conforme lo convenido.

Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Extincion de la obligacion Acuerdo de pago Ejecucion por apremio Jus Levantamiento de medida cautelar Municipalidad de moreno Art. 865 ccyc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: FERNANDEZ LUIS ALBERTO y Maria Agustina Fernandez Mallo (ejecutada). Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal; se discutía la ejecución y la medida cautelar sobre inmuebles (inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble). Decisión: Se tuvo por presentado y ratificado el acuerdo de pago celebrado entre las partes, se declaró extinguida la obligación y concluido el proceso (art. 865 CCyC), se impusieron las costas a la ejecutada según lo convenido, se tuvieron presentes y regulados honorarios de los letrados y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar decretada el 04/09/2024 en el Registro de la Propiedad Inmueble. Se dejó constancia del monto del acuerdo ($1.989.355) y de la regulación de honorarios (honorarios del actor $358.083,90; del patrocinante de la ejecutada 3 Jus equivalentes a $159.696 en la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): PRIMERO: El letrado apoderado de la parte actora Dr. Elio Andres Severino y la ejecutada Maria Agustina Fernandez Mallo han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 10/08/2026, y ratificado por la accionada con fecha 18/09/2026. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC). RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y la ejecutada Maria Agustina Fernandez Mallo, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 10/08/2026; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercero del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $1.989.355 (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en favor del Dr. Elio Andres Severino (T° II F.104 CAMGR), en la suma de $358.083,90
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes; 4) Además,: i) el importe acordado de $1.989.355-; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas, especificando que los antecedentes de este proceso -juicio ejecutivo-, estimados para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 de la ley 14.967, a saber: "b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate"; y iii) la tarea realizada, corresponde regular los honorarios del Dr. Bibini Nicolas Leonel (T° XIII y F° 60 del C.A.L.M), en su carácter de letrado patrocinante de la ejecutada en la cantidad de 3 Jus arancelarios (art. 22 de la ley 13.406). Dichas cantidades, con más los aportes de ley e impuesto al valor agregado para el supuesto de haberse denunciado la condición de responsable inscripto (art. 3, inc. e, 10, 11, 37 y 38 ley 23349, 12 y 14 ley 6716). Se deja constancia que el monto expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (art. 15 inc. d ley 14.967), equivale al día de la fecha a la suma de $159.696 (Res. 873/26, SCBA). REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE.
- Montos y fechas relevantes:
- Monto del acuerdo denunciado: $1.989.355 (presentado 10/08/2026; ratificado 18/09/2026).
- Capital reclamado consignado en la liquidación: $1.241.633,02.
- Honorarios pactados a favor del Dr. Elio Andrés Severino: $358.083,90.
- Regulación al letrado patrocinante de la ejecutada: 3 Jus = equivalente a $159.696 (Res. 873/26, SCBA) al día de la fecha.
- Liquidación de tasa de justicia: $27.315,93; sobretasa $1.365,80 (según Actuaria).
- Fecha de levantamiento de cautelar ordenada respecto del Registro de la Propiedad Inmueble: orden de libramiento por levantamiento de la medida decretada el 04/09/2024.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar