SILVANI FABIO GUILLERMO C/ BERDULLAS JOSE EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por parte de Silvani contra Berdullas con planteo de caducidad de la instancia. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas al ejecutante, fundando en el carácter de orden público del instituto y en la inacción probada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvani Fabio Guillermo (ejecutante).
Demandado: Berdullas Jose Emmanuel (ejecutado).
Objeto: Cobro ejecutivo (proceso de ejecución) y se tramita un incidente por caducidad de la instancia solicitado por la ejecutada y solicitud de levantamiento de medidas cautelares.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia del proceso; costas al ejecutante; orden sobre el levantamiento de medidas una vez firmes y abonadas las cargas legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que, la caducidad de instancia es de orden público, y va más allá del interés de las partes afectadas. Su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (CNCiv., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A. c/Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981-D,557)."
"Que habiéndose iniciado las presentes actuaciones en fecha 29/03/2023 a solicitud del ejecutado (v. esc. fecha 13/08/2026) se intimó de caducidad de la instancia a la parte ejecutante así como de las excepciones opuestas y solicitud de levantamiento de las medidas cautelares (v. desp. fecha 28/08/2026), frente a lo cual el ejecutante guardó silencio (art. 263 CCyC)."
"Que, en tarea resolutiva cabe indicar que se encuentran cumplimentados los requisitos formales para la procedencia de este modo anormal de culminación del proceso. Así, la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento data de fecha 24/04/2023, ello sumado a la silencio e inactividad que procedió a la intimación oportunamente cursada, me llevan al convencimiento de que tal morosidad no puede sino desembocar en la efectivización del apercibimiento de caducidad oportunamente realizado."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que manda sobre la decisión):
"RESUELVO:
1.
- Decretar la caducidad de la instancia del presente proceso (art. 310, 311, 314, 315,316, 317, 318 y ccds. del CPCC).-
2.
- Costas al ejecutante (art. 68 y ccds. del CPCC).
3.
- Firme que reste, y abonadas que sean las cargas legales se proveerá respecto al levantamiento de las medidas.
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (Ac. 4039/2021 SCJBA)."
(No constan votos en disidencia ni firmas que indiquen minoría en el texto suministrado.)
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