MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PICCARDO NICOLAS MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Nicolás Miguel Ángel Piccardo reclamando $205.830,11 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y dictó sentencia de remate, imponiendo las costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO.
Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal por la suma de doscientos cinco mil ochocientos treinta pesos con once centavos ($205.830,11), con más los intereses que correspondan conforme a ordenanzas municipales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Nicolás Piccardo; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios; se dispone la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El ejecutado NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO intimado de pago en el domicilio sito en la calle Zeballos Estanislao N° 817 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 04.07.2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 01.09.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de doscientos cinco mil ochocientos treinta pesos con once centavos ($205.830,11), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
Adicionales procesales citadas en el considerando: se tuvo presente mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo al ejecutado el día 04.07.2023 (recepcionado como archivo adjunto al escrito del 01.09.2026) y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.).
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