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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PICCARDO NICOLAS MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Nicolás Miguel Ángel Piccardo reclamando $205.830,11 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y dictó sentencia de remate, imponiendo las costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.

Costas y honorarios Sentencia de remate Mandamiento de intimacion Ejecucion por apremio Art. 116 cpcc Art. 540 cpcc Municipalidad de moreno 11 Notificacion por dias de nota (ley 13406) Desistimiento contra demandados genericos Deuda municipal $205.830

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO. Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal por la suma de doscientos cinco mil ochocientos treinta pesos con once centavos ($205.830,11), con más los intereses que correspondan conforme a ordenanzas municipales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Nicolás Piccardo; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios; se dispone la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El ejecutado NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO intimado de pago en el domicilio sito en la calle Zeballos Estanislao N° 817 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 04.07.2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 01.09.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra NICOLAS MIGUEL ANGEL PICCARDO, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de doscientos cinco mil ochocientos treinta pesos con once centavos ($205.830,11), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE." Adicionales procesales citadas en el considerando: se tuvo presente mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo al ejecutado el día 04.07.2023 (recepcionado como archivo adjunto al escrito del 01.09.2026) y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.).

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