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BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE HERNAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Pampa solicitó la homologación de un convenio de transacción en causa de cobro ejecutivo. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo expresión de la voluntad de las partes y justa composición de sus intereses, regulando costas y honorarios por $49.400.000,00 más recargos.

Costas Cosa juzgada Cobro ejecutivo Convenio homologado Art. 262 ccyc Art. 308 cpcc Banco de la pampa Honorarios $49.400.000 Terile hernan pablo Homologacion de transaccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PAMPA S.A. Demandado: TERRILE HERNAN PABLO. Objeto: Cobro ejecutivo; se solicita homologación de convenio celebrado entre las partes, abarcativo de la presente causa y de las caratuladas Expte. Nº 3655-2026 y Expte. Nº 3685-2026. Decisión: Se homologó el convenio presentado, se impusieron las costas conforme a lo pactado contra la ejecutada y se reguló el honorario del apoderado del ejecutante en $49.400.000,00 (más 10% por aportes previsionales y IVA si correspondiera). Se ordenó registro, notificación y que se deje copia en las otras causas relacionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Por ello, entendiendo que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes, de conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts. 19, 20 y ccds. de la ley 13.951, 18 y ccds. del decreto n° 2530/10, y 308 del CPCC, y a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, homológase lo acordado en la presentación a despacho la que es abarcativa de la presente causa y de las caratuladas 'BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo' (Expte. Nº 3655-2026) y 'BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo' (Expte. Nº 3685-2026)." "Costas conforme lo pactado a la ejecutada (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios -por los tres procesos mencionados
- al Dr. OSCAR ALFREDO RIDELLA, letrado apoderado de la parte ejecutante en la suma de $49.400.000,00; con más el 10% en concepto de aportes previsionales e IVA si correspondiere (arts. 9, 14, 21 y 40 ley 14967; art. 12 ley 6.716)."
- Observaciones procesales relevantes: Se dispuso que la homologación alcance expresamente a las tres causas indicadas (Expte. Nº JU-3687-2026; 3655-2026; 3685-2026). Se ordenó registrar y notificar conforme Ac. 4039/21.

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