AYERZA ASUNCION C/ RODRÍGUEZ MARÍA ARANZAZU S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó la radicación directa del proceso ante el Juzgado de Familia con asiento en Lincoln conforme al art. 43 de la Ac. 3397/08. El Tribunal hizo lugar al pedido, disponiendo dar de baja los presentes obrados y remitirlos para su radicación ante el mencionado Juzgado, con notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ayerza Asunción.
Demandado: Rodríguez María Aranzazu.
Objeto: Solicitud de radicación directa del proceso ante el Juzgado de Familia con asiento en Lincoln, conforme al mecanismo previsto en el art. 43 de la Ac. 3397/08.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de radicación directa; se ordenó dar de baja los presentes obrados para ser radicados ante el Juzgado de Familia de Lincoln y se instruyó la notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del acto):
"que, en el punto III del escrito de demanda se advierte que la parte actora requiere la radicación directa de este proceso ante el Juzgado de Familia con asiento en Lincoln, de acuerdo con el mecanismo previsto en el art. 43 de la Ac. 3397/08; por lo que corresponde dar de baja los presentes obrados para ser radicados ante el mencionado organismo, con conocimiento de la Receptoría Gral. de Expedientes Dptal. Así lo decido y resuelvo."
"Regístrese y Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por las Acs. 3991, 4013, 4039."
(No se consignan fundamentos materiales extensos ni nombres de jueces en el texto proporcionado. La resolución es de carácter procesal: disponer la baja y traslado de la causa para radicación directa en otro Juzgado.)
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