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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MEMOLI GEORGINA ESTHER S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió incidente de apremio para ejecutar deuda fiscal por $601.200,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones en término.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Honorarios diferidos 00 Municipalidad de junin Perdida de derecho por inactividad Juzgado civil y comercial n? 3 Mora 12/11/2025 $601.200

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Junín. Demandado: Georgina Esther Memoli. Objeto: Ejecución por apremio de deuda fiscal por Pesos SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($601.200,00) más intereses conforme normativa fiscal desde la mora del 12/11/2025, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar con la ejecución y se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término. Se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por la notificación efectuada en Sgto Cabral 464 de Junín. Se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación ADJUNTA AL QUE SE DESPACHA-, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GEORGINA ESTHER MEMOLI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($601.200,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 12/11/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, MENDEZ CATALINA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967." "No habiendo la demandada constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosela notificado en SGTO CABRAL 464 DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.). Notifíquese."

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