RICCI RAUL ESTEBAN C/ ROCHA SOSA LUCAS THIAGO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL ($1.210.000,00) más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho a deducir excepciones por vencimiento del plazo, y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado, intereses según tasa activa del Banco Provincia desde el 15/07/2024, más costos y costas; difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Esteban Ricci.
Demandado: Lucas Thiago Rocha Sosa.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($1.210.000,00), intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el ejecutado, se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por no haberse opuesto dentro del plazo legal, se condenó al pago del capital reclamado más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 15/07/2024 hasta su efectivo pago, y al pago de costos y costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del expediente):
"AUTOS Y VISTOS: Las presentes, venidos a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y no habiendo los ejecutados deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LUCAS THIAGO ROCHA SOSA, haga al actor RAUL ESTEBAN RICCI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($1.210.000,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora (15/072024) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC, art. 101, 103 y ccs.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)."
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en AZCUÉNAGA 1127 de la ciudad de JUNIN -ba
- tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
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