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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTEVEZ JOSE IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de deuda a su cargo. El Tribunal tuvo por extinguida la acción por pago, reguló honorarios por 14 IUS más el 10% de la ley 6716 e imponiendo la obligación de abonar tasa de justicia y contribuciones bajo apercibimiento.

Honorarios Pago Tasa de justicia Cobro ejecutivo Banco provincia Emplazamiento Actuario Ley 14.967 Ley 6716 Extincion por pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ESTEVEZ JOSE IGNACIO. Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: Se tiene por extinguida la presente acción por pago; se regulan honorarios de la letrada del actor; se advierte que no se ha abonado la tasa de justicia y contribución, se fija el monto de ambas, y se emplaza al obligado al pago a que en 5 días abone las sumas bajo apercibimiento de adoptar medidas para su percepción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "VISTO lo solicitado por el accionante en el escrito electrónico de fecha 24/9/2026, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO." "Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. MARINA INES RETTA, en la suma equivalente a 14 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967). Regístrese." "Advirtiendo que no se ha oblado la tasa de justicia y su contribución la que según determina el Actuario en este acto asciende a la suma de $170720,00 y $8.536,00 respectivamente; bono ley y anticipo previsional (arts. 251, 337e y cctes. CF, art. 21 ley 6717 y art. 3º ley 8480), y teniendo en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental en autos 'Fayolle c/ Scopelliti' (expte. nº 2289/2009, sent. del 6/10/09), en trámite por ante este Juzgado, corresponde a la Infrascripta emplazar al obligado al pago a que -en el plazo de cinco (5) días de notificado
- abone las sumas correspondientes bajo apercibimiento de arbitrar la medidas tendientes a lograr su percepción con la intervención del Organismo recaudador que corresponda. Notifíquese por Secretaría."

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