HERNANDEZ JONATAN DAMIAN C/ COSTAGRANDE DOMINGO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Belgrano 22, Los Toldos. El Tribunal rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria y por incumplimiento de requisitos formales (plano de mensura no aprobado y cesión sin firma certificada), al no configurarse la prueba compuesta exigible para usucapión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernandez Jonatan Damian, por derecho propio, en calidad de cesionario de derechos posesorios que a su vez habría continuado la posesión de la Sra. Celina Castillo y luego Adilio Castillo.
Demandado: A los sucesores de Domingo Costagrande, titular registral del inmueble.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en calle Belgrano nro. 22, Los Toldos (Circ.1, Sec.B, Mz.164, Parc.9).
Decisión: Rechazar la demanda y imponer costas a la actora. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"En autos, se acompaña solo un proyecto de plano de mensura identificado bajo el número 49-89585562-2025; fecha de mensura 12/2024 por el Sr. Gabriel A. Calcagno (agrimensor, matrícula 1645); el cual no consta haber sido presentado para su visado y aprobación la Dirección General de Geodesia (no surge del mismo fecha de aprobación, identificación de la autoridad competente, número y fecha de versión -v. plano adjunto a demanda)(art. 375, 384 y ccds. CPCC). Esa solo causal, impide, de por sí la procedencia de la acción en tanto como lo tiene dicho el Máximo Tribunal Provincial 'El plano de mensura debe adjuntarse con la demanda, firmado por un profesional autorizado o matriculado, determinando el área, linderos y ubicación del bien y aprobado o visado por el organismo que corresponda. La incorporación de ese plano al expediente no puede tenerse por satisfecha si el mismo no resulta acorde a la normativa vigente para la aprobación administrativa del mismo a la fecha de la demanda.'"
"Al efecto, he de compartir el razonamiento efectuado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Ignacio Aristi, en su responde de fecha 6/7/26 quien entiende, con la elocuencia en los propios términos vertidos, que la instrumentación de la cesión se habría llevado en un documento privado sin firma certificada ni fecha cierta, que no se han demostrado hechos concretos que demuestran actos posesorios con ánimo de dominio tanto para demostrar el inicio de los mismos por la Sra. Castillo; y menos aún, luego por el cesionario durante el plazo legal, para, finalmente, ceder sus derechos. Se advierte entonces que no se han ofrecido pruebas tendientes a otorgarle autenticidad a los documentos desconocidos. La cesión de derechos que luce agregada no posee firma certificada; ha sido desconocida por el Sr. Defensor y, pudiendo haber reconocido el cedente, Sr. Adilio Castillo, el documento en ocasión de prestar declaración en la AVC de fecha 18/3/26 tal como estuviera previsto, el propio actor (supuesto cesionario de aquél) desistió de su testimonio (art. 375 CPCC)."
"En suma, además de la implicancia formal que representa el incumplimiento de las formalidades del art. 24 inc. c] ley 14159 -texto según decreto ley 5756/58
- y 679 inc. 1° CPC) -plano de mensura no aprobado
- de las manifestaciones vertidas por el Defensor, que comparto, se observa lo siguiente:
- no se encuentran acreditados actos posesorios realizados por el antecesor al Sr Hernandez, a los fines de poder unir sus eventuales posesiones
- no se ha logrado acreditar con la certeza necesaria en esta clase de procesos, el inicio, la concatenación y continuación de actos posesorios;
- con relación a la prueba informativa (impuestos, luz, etc.) no resultan ni suficientes ni acreditativas en términos posesión ni de plazo;
- el accionante no solicitó el diligenciamiento de mandamiento de constatación (v. certf. prueba 176/6/26)
Pues, por todo ello, reiterando la falta del requisito formal impidiente y la prueba ofertada y producida en los presentes resulta insuficiente para configurar la denominada 'prueba compuesta' (art. 375, 384 y ccds. CPCC), de acuerdo a lo edictado por el art.163 C.P.C."
Voto mayoritario/decisión final consignada en el decreto de fallo: Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva; costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
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