DI PALMA GERARDO LUIS C/ HEREDEROS DE FERNANDEZ WALTER DANIEL S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios y solicitud de homologación de convenio entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 262 del CCyC, reguló costas a cargo de la demandada y fijó honorarios a los profesionales intervinientes, instando además a integrar tasa de justicia y contribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Di Palma Gerardo Luis.
Demandado: Herederos de Fernández Walter Daniel.
Objeto: Ejecución de honorarios y homologación de convenio celebrado entre las partes.
Decisión: Se homologó el convenio celebrado por las partes; se impusieron las costas conforme a lo pactado a cargo de los demandados; se regularon honorarios profesionales y se intimó a la demandada a integrar tasa de justicia y contribución en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente del fallo):
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el que se despacha. Costas conforme lo pactado (A LOS DEMANDADOS) (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a la Dra. GHIO GISELA VERONICA, por la actora, en la suma equivalente a 7 (SIETE) Jus arancelarios, y al Dr. ZANNI NESTOR FABIAN, por la demandada, en la suma equivalente a 7 (SIETE) Jus arancelarios (arts. 9, 14, 21, 22 y 23 ley 14.967). En ambos casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)."
"Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $6.600 en concepto de tasa de justicia y $660 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."
- Observaciones sobre la decisión: el Tribunal se apoya en art. 262 del Código Civil y Comercial y art. 309 del CPCC para la homologación; fija costas a cargo de la parte demandada conforme lo pactado y regula honorarios conforme a la ley 14.967, adicionando 10% por aportes previsionales según ley 6.716.
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