DA PIEVE ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Ana María Da Pieve y se solicita declaración de herederos. El Tribunal declara herederos a los cuatro hijos y al cónyuge supérstite, reconociendo al cónyuge derechos sobre bienes propios y los que la ley le atribuye respecto de los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión: FABIO ROBERTO MANERA; MIGUEL ANGEL MANERA; ELISABET ROSA MANERA; LORENA MAFALDA MANERA; y ROBERTO BARTOLO MANERA (cónyuge supérstite).
Demandado: La causante ANA MARIA DA PIEVE (fallecida), causa sucesoria ab-intestato.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Ana María Da Pieve (certificado de fallecimiento de fecha 17/7/2026 acredita el deceso ocurrido el 7/10/2023) y trámite sucesorio conforme normativa aplicable.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederos los hijos FABIO ROBERTO MANERA, MIGUEL ANGEL MANERA, ELISABET ROSA MANERA y LORENA MAFALDA MANERA y el cónyuge supérstite ROBERTO BARTOLO MANERA, a quien además se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios y se preservan "los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales". Césese la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Que con el certificado de fecha 17/7/2026 se acredita el fallecimiento de ANA MARIA DA PIEVE ocurrido el día 7/10/2023."
"II) Que la causante había contraído matrimonio con ROBERTO BARTOLO MANERA en fecha 12/11/1970 (v. doc. adjunta en fecha 17/7/26)."
"III) Que de esa unión nacieron FABIO ROBERTO MANERA EN FECHA 11/1/1972, MIGUEL ANGEL MANERA EN FECHA 5/7/1973, ELISABET ROSA MANERA EN FECHA 30/8/1975 Y LORENA MAFALDA MANERA EN FECHA 23/1/1980 (v.doc. adjunta en fecha 17/7/26)."
"IV) Que con los recibos agregados en fecha 16/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ANA MARIA DA PIEVE le suceden en carácter de herederos sus hijos FABIO ROBERTO MANERA, MIGUEL ANGEL MANERA , ELISABET ROSA MANERA Y LORENA MAFALDA MANERA y su cónyuge supérstite ROBERTO BARTOLO MANERA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
(Se consignan además las formalidades cumplidas: publicación de edictos y dictamen del Ministerio Fiscal; se dispone el cese de intervención de éste.)
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