Logo

COLOTTO PUYOS, AYELEN VALERIA c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/DESPIDO

Reclamó por despido injustificado una trabajadora de Radio Emisora Cultural S.A.; la Cámara modificó la forma de actualización de la condena conforme al artículo 55 de la ley 27802 y reguló honorarios y costas, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.

Despido Dnyu 34/19 Ley 27802 art. 55 Actualizacion de condena Honorarios Uma Indemnizacion Estatuto del periodista (ley 12908) Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Colotto Puyos, Ayelén Valeria (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Radio Emisora Cultural S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido injustificado) y reclamos indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral (incluyendo agravamiento por DNyU 34/19 y rubros del artículo 43 de la ley 12908).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el monto de condena se actualice conforme al considerando (aplicando el piso mínimo del inciso c) del artículo 55 de la ley 27802), reguló los honorarios en las UMA informadas, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y confirmó en lo demás lo decidido en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto al agravio que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27802 y la consecuente metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, el planteo de la demandada debe ser admitido." "La citada ley 27802, en su artículo 55, dispone expresamente que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los criterios de aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, con un tope máximo dado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, y un piso mínimo que no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de dicho cálculo. Las disposiciones de la norma en trato son de orden público y deben ser aplicadas por los jueces de oficio o a petición de parte, de modo tal que se impone su análisis al caso de autos." "Sentado ello, y en atención a que en la sentencia de primera instancia se aplicó la regla general de actualización por IPC con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, la cual coincide con el techo previsto en el inciso b) del artículo 55 de la ley 27802, la viabilidad del recurso de la demandada impone la flexibilización de dicho cálculo. En consecuencia, a fin de receptar el agravio de la recurrente sin desvirtuar el orden público de la norma, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el piso mínimo que impone el inciso c) del artículo 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior expresó su adhesión al voto mayoritario en los puntos sustanciales y manifestó su discrepancia de criterio sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, pero adhirió por razones de economía procesal; dicha postura queda como opinión individual y no modifica el acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar