DA SILVA, RAMONA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso según la ley 27.348 contra la decisión de la Comisión Médica y la sentencia de grado sobre la inexistencia de incapacidad por accidente del 28/03/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Da Silva, Ramona Graciela.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 y contra la sentencia de grado que confirmó la inexistencia de incapacidad por el accidente laboral denunciado el 28/03/2024; la actora solicitó revisión judicial plena y producción probatoria por entender que no se evaluaron todas sus secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos seleccionados):
1) "La sentencia de la anterior instancia confirmó la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 en el Expediente SRT Nro.195170/25, que determinó que la trabajadora no posee incapacidad respecto de la contingencia del 28 de marzo de 2024, y -con arreglo a lo normado en el art. 116 de la LO
- consideró que las alegaciones vertidas en el recurso no constituían una crítica concreta y razonada de lo actuado en sede administrativa, sino una mera disconformidad con lo dictaminado, todo ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT."
2) "En el dictamen médico el 30/9/2025 se evaluó la documentación obrante y el examen de las zonas afectadas 'COLUMNA DORSOLUMBAR: Tono muscular: conservado. Trofismo muscular: conservado. Fuerza muscular: conservada. ... Resto del examen sin otras alteraciones objetivas con respecto al presente siniestro'. Seguidamente, se dictaminó que la reclamante no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado."
3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 2° párr. de la ley 18345), EL TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado."
- Disidencia (relevante y consignada): El Dr. Alejandro Sudera discrepó con la propuesta de la Dra. García Vior y sostuvo que "el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO" y propuso desestimar el recurso; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Sudera, aunque coincidió con la Dra. García Vior respecto de la regulación de costas. Estas posiciones quedaron reflejadas como disidencia en los votos individuales, pero la decisión de la Cámara siguió el acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia de grado.
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