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CHAVEZ, GRISELDA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere tras dictamen negativo de la Comisión Médica; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso y mantuvo la valoración administrativa, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado. La mayoría sostuvo que la apelación no mereció prosperar y confirmó la decisión previa en todo lo agravado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Accidentes in itinere Revision judicial Desercion del recurso Tutela judicial efectiva Costas de alzada Sala ii


¿Quién es el actor?

Chavez, Griselda del Carmen.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica (Expte. SRT N° 73489/25) que calificó la lesión cervical del 23/11/2024 como “sin incapacidad”; se reclama reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas y habilitación probatoria judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y apelación y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- Dra. Andrea Érica García Vior (voto mayoritario, extractos): "la deserción decidida en la anterior instancia no encuentra sustento toda vez que, para emitir su dictamen, la Comisión Médica actuante no tuvo en cuenta con la actualidad que merecía la dolencia que presenta y no dio respuesta concreta a las objeciones planteadas por la parte actora en su oportunidad. Es menester advertir que tampoco dio curso a los medios de prueba por ella ofrecidos, ni determinó que los mismos fueran improcedentes, superfluos o innecesarios... Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada... no pudiendo sostenerse la deserción del recurso como dogma, máxime cuando -a mi criterio
- los condicionantes establecidos en el art. 2 de la ley 27348 y en el art. 16 de la Res. SRT 298/17 resultan irrazonables y lesivos de la garantía de tutela judicial efectiva." "Frente a ello... no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora." (voto propone admitir el recurso y revocar, pero quedó en minoría.)
- Dr. José Alejandro Sudera (disidencia): "Disiento de la propuesta realizada por la Dra. García Vior... Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que... aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución... Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso..."
- Dr. Leonardo J. Ambesi: adhiere al voto del Dr. Sudera en cuanto al rechazo del recurso; sin embargo, en lo relativo a costas adhiere a la propuesta de la Dra. García Vior.
- Resultado de acuerdo: por mayoría se confirmó la sentencia de grado y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.

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