ARCURI, GASTON EDUARDO c/ SANTANDER TECNOLOGIA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios e indemnizaciones derivadas de despido sin causa solicitando que se computara como mejor remuneración el salario de mayo de 2019 incluyendo un premio variable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, impuso las costas de Alzada en el orden causado al actor y reguló los honorarios de alzada en el 30% sobre lo ya regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Arcuri, Gastón Eduardo.
¿A quién se demanda?
Santander Tecnología Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias indemnizatorias y salariales por despido sin causa, alegando que la empleadora calculó la liquidación final sobre una base remunerativa inferior a la mejor remuneración mensual, normal y habitual (sosteniendo que mayo de 2019, que incluía un premio variable reiterado, era la mejor remuneración).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente el reclamo por diferencias indemnizatorias; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por las tareas en Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El recurrente reconoce que el premio fue abonado únicamente en determinados meses del último año, sin explicar las razones de esa discontinuidad ni aportar elementos que permitan inferir una periodicidad funcional o un sistema de percepción que lo torne representativo de la remuneración habitual. La ausencia de pago en varios períodos -dato objetivo que surge de los recibos y que el memorial no rebate
- impide considerar el rubro como integrante de la base indemnizatoria, pues la reiteración en el devengamiento constituye una condición necesaria para la configuración de la habitualidad que el actor pretende afirmar."
"Tampoco resulta atendible la crítica dirigida al apartamiento de la pericia contable. El informe técnico se limitó a identificar los rubros liquidados en cada período, pero no analizó la habitualidad ni la naturaleza jurídica de los conceptos, cuestiones que exceden el ámbito contable y que fueron correctamente valoradas por el juez a partir de las constancias documentales."
"Por lo demás, el memorial no enfrenta el argumento central del fallo: depurados los rubros no habituales, la remuneración de mayo resulta inferior a la base utilizada por la empleadora, lo que evidencia que la liquidación final no perjudicó al trabajador. La crítica recursiva omite toda referencia a este aspecto y se limita a reiterar afirmaciones dogmáticas que no desvirtúan la conclusión alcanzada en la instancia anterior."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior manifestó adhesión a las conclusiones sustantivas pero expresó disidencia parcial respecto de la imposición de costas en Alzada, entendiendo que "dadas las particularidades del caso, el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a accionar", por lo que proponía mantener la imposición de costas efectuada en la instancia previa y también declararlas en el orden causado. El Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió a ese planteo en lo que fue materia de disidencia. No obstante, la decisión final del Tribunal impone las costas de Alzada en el orden causado al actor.
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