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GARIBAY CARRILLO, NANCY JESUS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando actualización de acrecidos e intereses derivados de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia respecto de los acrecidos: ordenó que el crédito sea repotenciado mediante el índice RIPTE desde la fecha del evento hasta su efectivo pago y confirmó lo restante, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Art Ripte Intereses Ley 27348 Dnyu 669/19 Honorarios Costas Repotenciacion Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Garibay Carrillo, Nancy Jesús (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugnan el cómputo de acrecidos/intereses y se reclama ajuste y honorarios derivados de condena por accidente de trabajo; la apelación versa sobre intereses (equivalente a la tasa activa del BNA conforme art. 11 ley 27.348) y sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que el crédito reconocido será repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y que sólo en caso de incumplimiento en el plazo acordado se aplicarán los intereses conforme al tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (modif. por ley 27348 y DNyU 669/19) sobre el capital actualizado; confirmó la sentencia en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en las sumas y porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En lo que hace al cuestionamiento formulado, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Disidencia relevante: El voto de la Dra. Andrea Érica García Vior expuso en forma amplia la postura respecto de aplicar RIPTE y una tasa pura del 6% anual para intereses desde la fecha del hecho hasta el pago, y rechazó la aplicación de capitalización conforme art. 770 inc. b) del CCCN, pero el acuerdo siguió el criterio consignado en el considerando III (repotenciación por RIPTE y aplicación de intereses según art.12 sólo en caso de incumplimiento), que es lo que quedó dispuesto por la Cámara.

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